Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377900542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012

Número de expediente28642
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 28642

Acta No. 14

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por O.D.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

La accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado presuntamente por las autoridades judiciales accionadas.

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la parte actora fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que laboró en la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega del Instituto de Seguros Sociales del Departamento de Bolívar, desde el “25 de abril de 1994 hasta el 25 de junio de 2003” como auxiliar de servicios asistenciales de la Coordinación Central, servicio de pediatría.

Que mediante Decreto No. 1750 del 26 de junio de 2003, se produjo la escisión del I.S.S. creándose las diferentes empresas sociales del Estado, quienes a partir de dicho momento tenían a su cargo la administración de las Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria que pertenecían a la referida entidad; que para esa fecha esta última le adeudaba la suma de $4.124.933 por conceptos de “horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones dejadas de pagar como prima de servicio legal, (…) extralegal, (…), de vacaciones, (…)”.

Que mediante las Resoluciones Nos. 2362 y 3184 de 2003 y 2412 de 2005, se establecieron los procedimientos administrativos y se fijó la competencia en la Vicepresidencia Administrativa del I.S.S. para el reconocimiento de las obligaciones laborales dejadas de pagar a los trabajadores escindidos e igualmente se señaló que las nuevas Empresas Sociales del Estado debían “certificar individualmente los conceptos adeudados a cada trabajador, (…)”; la que en su caso fue expedida el 27 de julio de 2005.

Que por Resolución No. 4747 del 22 de septiembre del citado año le cancelaron por dichos conceptos la suma de $2.236.819 y se declaró la existencia de una deuda por $1.751.535 por reajustes prestacionales, los que no se ordenaron cancelar dado que “se debía hacer previamente descuentos de ley por concepto de retención en la fuente...

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