Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382782574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012

Fecha21 Junio 2012
Número de expediente60773
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 236.

Bogotá, D.C., veintiuno de junio de dos mil doce.

V I S T O S

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el accionante W.A.M.Q., en contra del fallo de tutela emitido el 4 de mayo de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a través del cual negó la solicitud de amparo presentada en contra de los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá) y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, adjunto, de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:

    “El 18 de abril de 2012 el accionante presentó acción constitucional porque piensa que son vulnerados o puestos en peligro sus derechos fundamentales, por los Despachos accionados y vinculados, porque, le exigen, principalmente el Ejecutor, que para continuar disfrutando de la libertad condicional, pague los perjuicios causados con la conducta punible de homicidio por los que fue condenado; sin examinar sus reales posibilidades económicas.”

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo mediante proveído del 4 de mayo de 2012, negó la tutela interpuesta, al considerar: “… el Juez de Ejecución de Penas, por auto de 23 de diciembre de 2011, exigió el pago de los daños y perjuicios causados con el delito e incluso, concedió para ello una prorroga en el plazo, negándose a exonerarlo, pues, consideró que, teniendo en cuenta la edad del procesado y su capacidad física y mental, era loable que obtuviese el ingreso para sufragar el monto económico correspondiente a los perjuicios causados con la conducta punible. Contra esa decisión, el accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos legales y no lo hizo; e incluso, tendiendo en cuenta que la misma tiene efectos de cosa juzgada meramente formal, actualmente puede, incluso, procurar agotar vía ordinaria la pretensión e impugnarla, en desarrollo del principio general de la doble instancia.”

  3. Inconforme el demandante con lo decidido por el Tribunal, manifestó su desacuerdo, y para ello simplemente señaló que es procedente el amparo a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de la cual es su superior funcional.

La Sala confirmará la decisión de tutela recurrida, con fundamento en la argumentación que a continuación se expone:

No hay duda alguna, que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Constituyente del año 1991, pues a través de ella se busca garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual desde la misma Constitución se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que “La Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo...

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