Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382784318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Junio de 2012

Número de expediente60759
Fecha07 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobada Acta No. 220

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)

V I S T O SDecide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.W.A.G. en contra del fallo proferido el 9 de mayo de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, la Escuela General Santander y la Clínica de Occidente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, J.W.A.G. estuvo vinculado a la Policía Nacional en el grado de patrullero hasta el año 2007, cuando se retiró de manera voluntaria.

Es así, que en el año 2010 la Policía Nacional abrió convocatoria de reincorporación para patrulleros –regulada por las Resoluciones Nos. 01071 de 2007 y 490 del 12 de febrero de 2008-, a la cual se inscribió A.G., siendo excluido del proceso de selección tras haber presentado los exámenes clínicos especializados pertinentes.

En vista de lo anterior J.W.A.G. acude de manera directa al mecanismo excepcional de la tutela, como mecanismo de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libre escogencia de profesión u oficio que considera vulnerados por la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, la Escuela General Santander y la Clínica de Occidente.

En sustento del amparo refiere el actor que al momento de realizársele los exámenes médicos en la Clínica del Occidente, se le indicó que posiblemente era portador del VIH, habiéndose verificado tal diagnóstico a través de una prueba llamada “W.B.”, cuyo resultado no le fue entregado, pues, según le indicaron, habían sido remitidos directamente a la Escuela de Policía General Santander, por lo que cuestiona el que el establecimiento médico no hubiese dado cumplimiento al Decreto 1543 de 1997 -que reglamenta el manejo del VIH- para efectos de la notificación del resultado de esa prueba.

Del mismo modo, relata que luego de realizar el exámen médico y psicológico el 20 de diciembre de 2010, oportunidad en la que se le reiteró que el examen de VIH había salido positivo, se le excluyó del proceso de selección, según afirma, por ser portador del VIH.

Solicita en consecuencia, se ordene a la Escuela de Policía Nacional General Santander que lo admita y reincorpore de inmediato, con todas las prerrogativas y antigüedad que tenía al momento del retiro voluntario.EL FALLO IMPUGNADOEl Tribunal a quo negó el amparo invocado, tras señalar que no encuentra elementos de juicio para sostener, como la hace el actor, que la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional desconoció sus derechos...

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