Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394589178

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2012

Número de expediente39289
Fecha17 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 39289

Acta No. 25

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el D.F.P.R. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 9 de mayo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES

El actor solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró desconocido por la autoridad accionada en el interior del proceso ejecutivo que le sigue R.R. y otros a T.A.I..

Señaló que le fue reconocida personería para actuar como apoderado de la parte actora dentro del proceso ejecutivo que cuestiona y que la doctora S.E.P.R. había tenido esa misma condición por más de 20 años. Asimismo, que en el trámite del proceso le había sido adjudicado el bien inmueble embargado a la D.P.R..

Indicó que, no obstante, la diligencia de remate y adjudicación fue invalidada y que, paralelamente, la autoridad accionada aceptó las cesiones de créditos presentadas por los allí demandantes, sin tener en cuenta la improcedencia de tal petición y la existencia de una solicitud de la D.S.E.P.R., para que le fuera adjudicado nuevamente el bien inmueble embargado. Agregó que sus escritos no han sido atendidos y que no le permiten el acceso al expediente, todo lo cual ha puesto en entredicho el pago de sus honorarios profesionales y los de la D.P.R..

Expresó finalmente que “(…) lo que se pretende es que se garantice nuestro derecho fundamental al debido proceso; pues lo que se debate en esta acción de tutela es que se le de trámite a la solicitud de adjudicación del inmueble de conformidad con el artículo 557 inc 2 del C.P.C., presentada dentro de los 5 días siguientes a la tercera licitación por la doctora S.P. en noviembre 16 y 20 de 2007.”

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela por auto del 20 de abril de 2012 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. Dispuso igualmente la vinculación de todos los partícipes en el proceso ejecutivo cuestionado por el actor.

El Juez Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla describió las actuaciones adelantadas en el curso del proceso ejecutivo...

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