Sentencia de Constitucionalidad nº 611/12 de Corte Constitucional, 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396817594

Sentencia de Constitucionalidad nº 611/12 de Corte Constitucional, 1 de Agosto de 2012

Número de sentencia611/12
Número de expedienteLAT-379
Fecha01 Agosto 2012
MateriaDerecho Constitucional

C-611-12 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-611/12

Referencia: expediente No. LAT-379

Revisión de constitucionalidad del “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-” hecho en Lima, Perú, el doce (12) de octubre de 1999 y de la Ley 1511 del seis (6) de febrero de 2012.

Magistrada Ponente:

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012).

La S.P. de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el D.eto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión automática del “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-” hecho en Lima, Perú, el doce (12) de octubre de 1999 y de la Ley 1511 del seis (6) de febrero de 2012, aprobatoria de la misma.

I. ANTECEDENTES

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1511 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

Mediante auto del veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012) se avocó el conocimiento del proceso de la referencia y, con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión, se decretó la práctica de pruebas relacionadas con la etapa de negociación y celebración del tratado de la referencia, y con los antecedentes legislativos a fin de obtener la totalidad de las G.s del Congreso de la República necesarias para verificar el trámite surtido por la referida disposición. Recibidas éstas, el nueve (9) de abril de dos mil doce (2012) se dictó un auto mediante el cual se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del veinticuatro (24) de febrero mencionado, en los que se ordenaba fijar en lista el proceso; comunicar al P. de la República, al del Congreso y a los Ministros del Interior y de Justicia, de Relaciones Exteriores y de Cultura la iniciación del presente proceso; correr traslado del expediente al Procurador General de la Nación e invitar a intervenir en este asunto.

Vencido el término de fijación en lista el veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la S.P. de la Corte Constitucional a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión:

“LEY 1511 DE 2012

(febrero 6)

por medio de la cual se aprueba el "A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

El Congreso de la República

Visto el texto del "A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMÉRICA –ABINIA–

Los Estados signatarios de la presente A.,

CONSIDERANDO

  1. Que los Estados iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que se expresa principalmente en dos idiomas afines, español y portugués, y tiene, por tanto, convergencias de intereses en la defensa de sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de objetivos comunes.

  2. Que existe un patrimonio cultural de alta significación en los fondos depositados en las bibliotecas nacionales, los cuales deben ser organizados, preservados y difundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya de manera más efectiva al desarrollo e integración de las naciones iberoamericanas.

  3. Que las bibliotecas nacionales tienen fines comunes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de liderazgo en materia de política bibliotecaria y de conservación del patrimonio bibliográfico.

  4. Que existe la determinación de buscar soluciones a problemas comunes mediante acciones conjuntas y coordinadas.

  5. Que desde 1989, cuando se crea en México la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica –Abinia– con el carácter de asociación civil sin fines de lucro, los directores de las bibliotecas nacionales de la región, o sus representantes, han realizado reuniones anuales para coordinar acciones de cooperación e intercambio de experiencias y conocimientos las cuales se han concretado en proyectos regionales y en el mejoramiento de las bibliotecas nacionales miembros de la Asociación.

  6. Que la experiencia acumulada durante estos años, ha llevado a los integrantes de Abinia a examinar la necesidad de cambiar el carácter de asociación civil de la institución por uno que se corresponda mejor con su naturaleza jurídica, alcance y fines, interés que ha sido avalado por sus respectivos Gobiernos;

    Han convenido en:

    ARTÍCULO I

    Se constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–, con la personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente A..

    ARTÍCULO II

    La sede de la Asociación estará en el país que designe la Asamblea General y en ese país funcionará la Secretaría Ejecutiva. No obstante, a juicio de la misma y mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o permanente a otro país, mediante la suscripción del correspondiente Protocolo Modificatorio.

    ARTÍCULO III

    La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

    1. Recopilar y mantener información actualizada y retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales Iberoamericanas.

    2. Realizar las gestiones que fuesen necesarias para crear conciencia sobre la significación e importancia del patrimonio bibliográfico y documental de los países miembros.

    3. Adoptar políticas, estrategias, normas y programas de capacitación para la preservación de las colecciones de las bibliotecas nacionales.

    4. Adoptar normas técnicas compatibles, que garanticen el control bibliográfico, faciliten el intercambio de materiales e información y la automatización de los sistemas de información.

    5. Elaborar fuentes de referencias nacionales y regionales que fomenten la investigación, el estudio y el intercambio de información.

    6. Vincular a las bibliotecas nacionales con las demás bibliotecas, así como con las redes y sistemas de información existentes.

    7. Divulgar las colecciones por medio de catálogos, ediciones y exposiciones.

    8. Apoyar programas de formación académica y de capacitación en servicios orientados a la actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos de las bibliotecas nacionales, así como de formación de usuarios.

    9. Intercambiar experiencias y realizar investigaciones conjuntas sobre problemas inherentes a las bibliotecas nacionales.

    10. Brindar asistencia técnica a los miembros que lo soliciten.

    11. Gestionar la obtención de recursos financieros, materiales y humanos que contribuyan a la consolidación y modernización de las colecciones y servicios de las bibliotecas nacionales y que permitan la realización de programas cooperativos.

    12. Realizar cualquier otra actividad que las Partes decidan, de común acuerdo, llevar a cabo en cumplimiento de los fines de la presente A..

      De los miembros de la Asociación.

      ARTÍCULO IV

      Podrán ser miembros de la Asociación los Estados Iberoamericanos que firmen y ratifiquen el A. Constitutiva de la Asociación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo de la presente A..

      De los órganos de la Asociación.

      ARTÍCULO V

      Son órganos de la Asociación:

    13. La Asamblea General

    14. El Consejo de Directores

    15. La Secretaría Ejecutiva.

      ARTÍCULO VI

  7. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación. Está constituida por los directores de las bibliotecas nacionales como representantes de los Estados miembros, debidamente acreditados por vía diplomática conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados miembros. Cada Estado miembro tendrá derecho a un voto, igualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea tendrá como funciones básicas:

    1. La formulación de políticas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación;

    2. La aprobación de la gestión de sus administradores y de la sede de la Asociación;

    3. La elección de los miembros del Consejo de Directores y del S. Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos noveno y decimoquinto respectivamente;

    4. La aprobación de los reglamentos de funcionamiento interno de la Asociación;

    5. La aprobación de los presupuestos y cuentas anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores;

    6. La aprobación de nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos;

    7. La elección del lugar de las asambleas sucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que la Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo de Directores, considere necesario asumir o que le sean asignados en la presente A..

  8. Podrán ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de observadores, representantes de organismos internacionales e instituciones afines, los cuales podrán presentar ponencias de interés para la Asociación.

    ARTÍCULO VII

    La Presidencia, la organización y coordinación de la Asamblea Anual corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional del país donde ésta se realice. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y en forma extraordinaria a solicitud de, a lo menos, dos tercios de sus miembros. El quórum para sesionar requerirá de los dos tercios de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. De las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de aprobación.

    ARTÍCULO VIII

    La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes o Temporales para desarrollar trabajos en áreas específicas. Para el establecimiento de los comités aquí señalados, el Consejo de Directores seleccionará los programas que considere prioritarios y someterá a la consideración de la Asamblea.

    ARTÍCULO IX

  9. La Asamblea General designará al Consejo de Directores que estará integrado por seis miembros, de entre los cuales se elegirá un presidente, un vicepresidente y sus cuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para un nuevo período consecutivo. El Consejo se renovará por mitades anualmente.

  10. El quórum para sesionar requerirá la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros, incluido el P.. Las decisiones se adoptarán por unanimidad y a falta de esta, por la mayoría de votos de los miembros presentes. El voto del P. dirimirá los empates. De las reuniones del Consejo de Directores se levantará un acta que será firmada por los miembros presentes en señal de aprobación. La Secretaría del Consejo de Directores será la misma de la Asociación.

    ARTÍCULO X

    Son funciones del Consejo de Directores:

    1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General.

    2. Acordar las directivas que orienten las actividades de la Secretaría Ejecutiva.

    3. Proponer a la Asamblea, para su aprobación, los presupuestos anuales de ingresos y gastos que le sean presentados a su consideración por la Secretaría Ejecutiva.

    4. Evaluar el informe anual de gestión del S. Ejecutivo.

    5. Recibir informes de avance de los proyectos vigentes por parte de la Secretaría Ejecutiva.

    6. Proponer a la Asamblea la cuota anual con la que deben contribuir los Miembros para el sostenimiento de la Asociación, y la forma en que deberá ser cancelada.

    7. Supervisar la gestión de la Secretaría Ejecutiva y de los comités permanentes o temporales y rendir informes a la Asamblea.

    8. Conocer y presentar para la aprobación de la Asamblea donaciones, subvenciones, préstamos y otras operaciones que obliguen a la Asociación.

    9. Proponer proyectos y programas a la Asamblea General para su aprobación. En casos imprevistos el Consejo decidirá sobre esta materia, informando, a posteriori, a la Asamblea para su ratificación.

    10. Buscar fondos extraordinarios para la financiación de proyectos.

    11. Cualquier otro asunto de interés común que le encomiende la Asamblea.

    ARTÍCULO XI

    El Consejo de Directores previa convocatoria de su P., se reunirá en forma ordinaria a lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria a solicitud de su P. o de tres de sus vocales.

    ARTÍCULO XII

  11. El P. del Consejo de Directores tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Representar a la Asociación o hacerla representar en los organismos internacionales u otras instancias.

    2. Delegar la presidencia al V. en caso de impedimento justificado.

    3. Representar legalmente a la Asociación.

    4. Informar a la Asamblea General de la gestión del Consejo de Directores.

    5. Convocar las reuniones del Consejo y la Asamblea General.

  12. En caso de impedimento jurídico, administrativo o por razones personales, corresponderá al V. asumir las funciones del P. hasta la finalización de su mandato.

    ARTÍCULO XIII

    El V. tendrá las siguientes atribuciones:

    1. En los casos de ausencia o impedimento temporal del P., ejercer sus funciones mientras dure la ausencia y el impedimento.

    2. Si el impedimento es permanente, asumir como P. por el período que falte para la conclusión del mandato ordinario para el que fue designado. La Asamblea General designará un nuevo V. en su siguiente reunión ordinaria.

      ARTÍCULO XIV

      La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la Asociación y estará a cargo de un S. Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva funcionará en la sede de la Asociación.

      ARTÍCULO XV

      El S. Ejecutivo de la Asociación será designado por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Durará dos años consecutivos. Tanto para su reelección como para su sustitución, se requerirá el voto favorable de mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General.

      ARTÍCULO XVI

      El S. Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

    3. Coordinar la ejecución de las actividades de la Asociación.

    4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

    5. Supervisar el cumplimiento de los proyectos.

    6. Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de Directores.

    7. Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gastos.

    8. Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo de Directores.

    9. Gestionar la obtención de fondos para financiar el funcionamiento de la Asociación y los proyectos aprobados por la Asamblea.

    10. Promover un permanente intercambio de información y la realización de actividades de cooperación entre las distintas bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociación y servir de enlace entre los comités de trabajo y las bibliotecas nacionales de la Región.

    11. Recopilar información relativa a las bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociación y mantenerla actualizada.

    12. Ejercer la función de tesorería.

    13. Preparar cada año la memoria y las cuentas de la Asociación.

    14. Editar y distribuir el boletín informativo de la Asociación, con la periodicidad que estime necesaria.

    15. Otras funciones que le asigne el Consejo de Directores o la Asamblea General.

      D.P. de la Asociación.

      ARTÍCULO XVII

      El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    16. El aporte de cuotas ordinarias o extraordinarias provenientes de los Estados miembros, dentro de las modalidades que al efecto proponga el Consejo de Directores.

    17. Los aportes provenientes de instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

    18. Los bienes que adquiera la Asociación por cualquier título.

    19. El producto de las actividades que se desarrollen con la finalidad de recabar fondos.

      De las lenguas oficiales de la Asociación.

      ARTÍCULO XVIII

      El español y el portugués serán las lenguas oficiales de la Asociación. Los documentos oficiales serán redactados en ambas lenguas.

      De la vigencia

      ARTÍCULO XIX

      El Estado depositario de la presente A. será el país sede de la Asociación.

      ARTÍCULO XX

      La presente A. estará sujeta a ratificación y entrará en vigencia cuando al menos tres de los Estados signatarios hayan depositado el Instrumento de Ratificación ante el Gobierno del país sede de la Asociación. Para los Estados que depositen su Instrumento después de esta fecha entrará en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede de la Asociación, notificará a todos los Estados signatarios la recepción de los instrumentos de ratificación; así como la fecha de entrada en vigor de la presente A. de conformidad a este artículo.

      ARTÍCULO XXI

      La presente A. quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, previa consulta a la Asamblea General de ABINIA. Los Instrumentos de Adhesión se depositarán ante el Gobierno del país sede de la Asociación. El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede notificará a todos los Estados Miembros de la Asociación la recepción de los Instrumentos de Adhesión.

      ARTÍCULO XXII

      La presente A. tendrá una duración indefinida. Todo Estado Miembro podrá denunciar el A., mediante notificación diplomática ante el Gobierno del País sede de la asociación. Esta denuncia será efectiva a partir de los seis meses posteriores a la recepción de la mencionada notificación por parte del país sede.

      ARTÍCULO XXIII

      Todo Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a la presente A. con una antelación de, al menos, seis meses antes de la reunión ordinaria anual. Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido ratificadas por la totalidad de los Estados Miembros.

      La presente A. consta de dos ejemplares en idiomas español y portugués, ambos igualmente auténticos.

      Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

      (FIRMAS EN EL ORIGINAL)

      QUIEN SUSCRIBE, E.R.D.C.N., ENCARGADA DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,CERTIFICA: "Que el texto que se acompaña, constante de veintidós (22) folios útiles, es copia fiel y exacta del original del "ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMERIA ABINIA", el cual fue suscrito el 12 de octubre de 1999, en Lima, Perú. Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, el primer (1) día del mes de noviembre del año 2007.

      La encargada de la Dirección General de Consultoría Jurídica. G. Oficial número 38.688 de fecha 22 de mayo de 2007,E.R. de C.N..

      LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

      CERTIFICA:

      Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del "ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA –ABINIA–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve; certificado por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consta de doce (12) folios, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

      Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

      La Coordinadora Área de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, M.E.M.H..

      RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

      PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

      Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2010

      Autorizado. S. a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

      (Fdo.) Á.U. VÉLEZ

      El Ministro de Relaciones Exteriores,

      (Fdo.) J.B.M..

      DECRETA:

      Artículo 1o. Apruébese el "A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

      Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

      Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

      Dada en Bogotá, D.C., a…

      Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

      La Ministra de Relaciones Exteriores,

      M.Á.H.C..

      La Ministra de Cultura,

      M.G.C..

      RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

      PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

      Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2010

      Autorizado. S. a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

      (Fdo.) Á.U. VÉLEZ

      El Ministro de Relaciones Exteriores,

      (Fdo.) J.B.M..

      DECRETA:

      Artículo 1o. Apruébese el "A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

      Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

      Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

      El P. del honorable Senado de la República,

      J.M.C.R..

      El S. General del honorable Senado de la República,

      E.R.O.D..

      El P. de la honorable Cámara de Representantes,

      S.G.M..

      El S. General de la honorable Cámara de Representantes,

      J.A.R.C..

      REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

      Comuníquese y cúmplase.

      E., previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

      Dada en Bogotá, D.C., a 6 de febrero de 2012.

      J.M.S. CALDERÓN

      La Ministra de Relaciones Exteriores,

      M.Á.H.C..

      La Ministra de Cultura,

      M.G.C.”

III. INTERVENCIONES

  1. La representante del Ministerio de Cultura solicitó la constitucionalidad de la ley sometida a control.

    Afirmó que Colombia fue uno de los países gestores de la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamerica creada en México el 14 de diciembre de 1989, asociación que se transformó en el organismo intergubernamental llamado Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-.

    Señaló que los países iberoamericanos son una comunidad cultural que tienen “convergencias de intereses en la defensa de los acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de objetivos comunes” y que las Bibliotecas Nacionales desarrollan asuntos comunes relacionados con la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico, por lo que es posible y valioso que se busquen soluciones a estos problemas de manera conjunta y coordinada.

    Manifestó que la adhesión de Colombia a este organismo posibilita la actualización de conocimientos y el intercambio de procesos y tecnologías; propicia lazos de solidaridad entre los Estados y contribuye a la labor del Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional en el mejoramiento de la oferta de bienes y servicios a los colombianos y en especial le permite a esta última aportar y beneficiarse de proyectos relacionados con necesidades de información y desarrollo cultural y de programas orientados hacia el rescate, preservación y acceso a la memoria documental de los países iberoamericanos y la actualización y uso de nuevas tecnologías de información. Asimismo hace posible realizar gestiones para crear consciencia sobre la importancia y significado del patrimonio bibliográfico y documental de los países miembros y permite que el patrimonio cultural depositado en las bibliotecas nacionales sea organizado, preservado, difundido y compartido, lo cual a su vez permitiría el desarrollo e integración de las naciones de iberoamericanas.

    Agregó que la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012 es concordante con: a) los artículos 2°, 70 y 71 de la Constitución y constituye una herramienta para la efectividad de los derechos allí reconocidos; b) el artículo 24 de la Ley 397 de 1997 que establece que al Ministerio de Cultura le corresponde a través de la Biblioteca Nacional planear y formular las políticas de las bibliotecas públicas y dirigir la Red Nacional de Bibliotecas y c) con la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones”.

  2. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores consideró que el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-‘ “cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su adhesión y aprobación legislativa, y que el contenido de la misma consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado y a su política exterior”, por lo que solicitó que la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012 fuera declarada exequible.

    Señaló que la República de Colombia no suscribió la precitada A.. Empero, el P. de la República mediante autorización ejecutiva y de conformidad con el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución autorizó y ordenó someterla a aprobación del Congreso de la República.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278.5 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación presentó concepto núm. 5363 por lo cual solicitó a la Corte que “luego de que se defina lo relativo a la deficiencia probatoria anotada en el análisis formal, y siempre y cuando de ella no se siga un vicio en el proceso de formación de la ley, que declare EXEQUIBLES tanto el A. constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las bibliotecas nacionales de los países de Iberoamérica -ABINIA-, suscrita en Lima a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, como la Ley 1511 de 2012, que la aprueba”.

Con respecto al análisis formal señaló que, “dada la inexistencia en el expediente de información relativa al primer debate del proyecto en la Comisión Segundo de la Cámara de Representantes, no es posible verificar si se cumplió en cabal forma con las exigencias constitucionales, en especial con la prevista en el párrafo primeo del artículo 160 superior. Dada la dificultad antedicha, el Ministerio Público no puede referirse a la constitucionalidad del trámite en comento. Por lo tanto, solicita a la Corte que, en ejercicio de su competencia para decretar y recaudar pruebas, tome las medidas adecuadas para establecer lo acaecido entorno a dicho debate”.

Respecto del control material del tratado señaló que éste busca por medio de una asociación entre los Estados desarrollar las bibliotecas nacionales en los países iberoamericanos y promover la integración y el desarrollo armónico y equilibrado de estos países, sobre la base de la conservación de su patrimonio cultural, en especial de materia bibliográfica.

Luego de referirse a cada uno de los artículos del tratado concluyó que “el instrumento internacional en comento y la Ley 1511 de 2012, que lo aprueba, se ajustan a la Constitución Política, en la medida en que contribuyen a promover la integración social y cultural en un marco de igualdad, al tenor de lo dispuesto por el artículo 277 Superior, dentro de un marco de respeto por la autonomía de los Estados y en concordancia con los principios de igualdad y reciprocidad. Preservar el acervo cultural común, a partir de los materiales bibliográficos, como lo pretende la asociación a la que se refiere el instrumento sub examine, es una tarea de alta significación cultural e histórica, conforme al artículo 70 Superior, que resulta de gran significación para la integración Latinoamérica y del C., según lo previsto en el artículo 9° ibídem”.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Previo a resolver la constitucionalidad del A. mencionada y de su Ley aprobatoria, aclara esta Sala que, contrario a lo considerado por el Ministerio Público, al momento de dar traslado al Procurador General de la Nación (auto del 9 de abril de 2012 obrante a folio 73 del cuaderno de la Corte), la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes había dado respuesta al oficio OPC-022/12 y remitido copia de las G.s del Congreso número 716, 920 y 1011 de 2011 (según informe del 8 de marzo de 2012 obrante a folio 218 del cuaderno 2 de pruebas). De igual forma el S. General de la Cámara de Representantes había contestado el oficio mencionado y enviado copia de las G.s del Congreso número 62, (según informe del 22 de marzo de 2012 obrante a folio 89 del cuaderno 3 pruebas) y 94 de 2012 (según informe obrante a folio 69 del cuaderno 4 pruebas), razón por la cual no resulta comprensible la abstención del Procurador General de referirse al análisis de forma respecto de los documentos sujetos a revisión.

  1. La competencia y el objeto del control

    Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10° de la Constitución, corresponde a esta Corporación realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular, cabe resaltar que el control confiado a esta Corte en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.

  2. Contenido y alcance del control formal de constitucionalidad en materia de tratados internacionales.

    El control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al trámite de una ley ordinaria conforme con el artículo 204 de la Ley 5° de 1992[1], con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional y de su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).

    En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates (Art. 157 C.N.); y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).

    En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.

  3. Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria.

    La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 8 de febrero de 2012, remitió, dentro del término de los seis (6) días siguientes a su sanción, a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

  4. Negociación y celebración del Tratado.

    La Corte Constitucional ha resaltado, en múltiples oportunidades, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban y, a su vez, ha afirmado que tal análisis implica comprobar la existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969[2].

    En el caso bajo estudio según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la República de Colombia en su calidad de sujeto de derecho internacional no participó en el proceso de negociación del “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”, pues la redacción de la misma la efectuó la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamerica -ABINIA- asociación privada en la que participaban los representantes de las bibliotecas nacionales de los Estados Iberoamericanos.

    En lo que concierne a la etapa de celebración del A., la misma fue suscrita en Lima, República de Perú, el 12 de octubre de 1999 por 12 Estados Iberoamericanos. No la suscribió Colombia, pero en virtud del artículo XXI de dicha A. y de la Convención de Viena (Art. 11, 15 y concordantes) es posible su adhesión.

    Respecto de la adhesión, se ha de señalar que en el caso bajo estudio, la Doctora Alejandra Valencia Gartner, Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, remitió copia certificada de la Aprobación Ejecutiva, de fecha del 5 de marzo de 2010, suscrita por el entonces P. de la República, Á.U.V., mediante la cual se autorizó someter al Congreso de la República el “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”

    La aprobación ejecutiva del Congreso a la referida A. se encuentra en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, el cual faculta al P. para dirigir las relaciones internacionales, siendo este acto una manifestación de su intención de adherir al referido Convenio.

  5. Trámite de aprobación de la Ley 1511 de 2012 en el Senado de la República.

    Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las G.s del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el S. General del Senado de la República se pudo verificar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1511 de 2012, fue el siguiente:

    5.1 Presentación del proyecto de ley aprobatoria y primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado.

    El proyecto de Ley número 238 de 2011 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”, fue radicado el 5 de marzo de 2010 ante la Secretaría General del Senado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Cultura. El texto aparece publicado en la G. del Congreso número 149 del 1° de abril de 2011, pp. 16 a 22.

    El texto de la Ponencia para primer debate se encuentra publicado en la G. del Congreso número 266 del 16 de mayo de 2011, pp. 1 a 4.

    La aprobación del proyecto en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado tuvo lugar el día 8 de junio de 2011, según consta en el A. número 37 de la Sesión Ordinaria, la cual aparece publicada en la G. del Congreso número 758 del 6 de octubre de 2011.

    A su vez, el proyecto de ley había sido previamente anunciado el día 1° de junio de 2011, según consta en el A. número 36, publicada en la G. del Congreso número 755 del 6 de octubre de 2011 (pp 47, 50), cuyo texto pertinente reza:

    “Sírvase, señor S., anunciar proyectos para la próxima sesión y continuamos con el tema de lo que propongan los honorables Senadores.

    El señor S.D.A.G.G., continúa con el Orden del Día: Por instrucciones del P. de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).

  6. Proyecto de ley número 238 de 2011 Senado, ‘por medio de la cual se aprueba el A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (Abinia)’, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Cultura.

    Ponente: honorable S.C.F.M.S..

    Publicaciones: Texto de Proyecto de ley: G. del Congreso número 147 de 2011.(SIC)

    Ponencia Primer Debate: G. del Congreso número 266 de 2011.”

    Es pertinente aclarar que anterior a este aviso previamente se había anunciado para votación este proyecto de ley: a) el día 17 de mayo de 2011 según consta en el A. número 33; b) el día 30 de mayo de 2011 según consta en el A. número 34 y c) el día 31 de mayo de 2011 según consta en el A. número 35. Las anteriores actas fueron publicada en la G. del Congreso número 755 del 6 de octubre de 2011 (pp. 26; 28 y 47 respectivamente).

    En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el S. General del Senado certificó lo siguiente:

    “i) FECHA DE VOTACIÓN Y APROBACIÓN:

    El proyecto de ley No. 238/11 Senado, hoy Ley 1511 de 2012, fue aprobado el día 08 de junio de 2011, según consta en el A. No. 37 Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la G. No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se adjunta (págs: 1-6).

    VOTACIÓN: Fue aprobado de la siguiente manera:

    Se aprueba la omisión de la lectura del articulado conforme al artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

    La proposición final y el articulado del proyecto de ley fueron aprobados conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente:

    VOTOS A FAVOR

    VOTOS EN CONTRA

    Avirama Avirama Marcos Aníbal

    NINGUNO

    Chavarro Cuellar Carlos Ramiro

    NINGUNO

    Espíndola Niño Edgar

    NINGUNO

    García Realpe Guillermo

    NINGUNO

    Moreno Piraquive Alexandra

    NINGUNO

    Motoa Solarte Carlos Fernando

    NINGUNO

    Paredes Aguirre Myriam Alicia

    NINGUNO

    Romero Galeano Camilo Ernesto

    NINGUNO

    Virgüez Piraquive Manuel

    NINGUNO

    Sometidos a consideración el título del proyecto de Ley y el deseo que este se convierta en Ley de la República, fueron aprobados conforme al artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 numerales 17 y 18.

    Constancia de esta votación queda registrada en el A. No. 37 del 08 de junio de 2011, de sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de esa fecha publicada en la G. No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se adjunta (págs 1-6)” (fl. 1-2 cdno. 2 pruebas).

    De este modo, se hace evidente que en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, la votación respecto del proyecto de ley 238 de 2011 se realizó de forma nominal y pública cumpliendo el postulado constitucional previsto en el artículo 133 que así lo impone.

    5.2.- Trámite en la Plenaria del Senado.

    El texto del informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado aparece publicado en la G. del Congreso número 447 del 20 de junio de 2011, pp. 9 a 15.

    El anuncio para discusión y deliberación se realizó en la sesión ordinaria del 9 de agosto de 2011, según A. número 03 publicada en la G. del Congreso número 683 del 14 de septiembre de 2011 pp.6-7, en los siguientes términos:

    “La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día.

    II

    Anuncio de proyectos

    Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.

    Sí, señor P., el siguiente punto es el anuncio de proyectos para la sesión correspondiente a la siguiente convocatoria señor P.. Los proyectos son:

    (…)

    Proyectos de ley con ponencia para segundo debate

    (…)

    Proyecto de ley número 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica- Abinia, suscrita en Lima a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. (…)”..

    La discusión y aprobación de la ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado se encuentra en el A. número 04 de la sesión ordinaria del 10 de agosto 2011, publicada en la G. del Congreso número 684 del 14 de septiembre de 2011 pp. 1, 32, 44, así:

    “ACTA DE PLENARIA 04 DEL 10 DE AGOSTO DE 2011 SENADO

    A. número 04 de la Sesión Ordinaria del día miércoles 10 de agosto de 2011.

    Presidencia de los honorables Senadores: J.M.C.R., A.d.C.G. de la Espriella y A.L.M..

    En Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

    I

    Llamado a lista

    El honorable S.H.F.A.S., quien preside la sesión del Senado por orden alfabético, indica a la Secretaria llamar a lista, y contestan los siguientes honorables Senadores:

    Registro de asistencia honorables Senadores:

    Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio

    Alfonso López Héctor Julio

    Andrade Serrano Hernán Francisco

    Arbeláez Escalante Amparo

    Ashton Giraldo Álvaro Antonio

    Avellaneda Tarazona Luis Carlos

    Avirama Avirama Marco Aníbal

    Ballesteros Bernier Jorge Eliécer

    Barreras Montealegre Roy Leonardo

    Barriga Peñaranda Carlos Emiro

    Benedetti Villaneda Armando

    Besayle Fayad Musa

    Carlosama López Germán Bernardo

    Casado de López Arleth Patricia

    Cepeda Sarabia Efraín José

    Char Abdala Fuad Ricardo

    Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro

    Clavijo Contreras José Iván

    Córdoba Suárez Juan de Jesús

    Corzo Román Juan Manuel

    Correa Jiménez Antonio José

    Cristo Bustos Juan Fernando

    Cuéllar Bastidas Parmenio

    Delgado Blandón César Tulio

    Delgado Ruiz Edinson

    Durán Barrera Jaime Enrique

    Elías Vidal Bernardo Miguel

    Enríquez Maya Eduardo

    Enríquez Rosero Manuel Mesías

    Espíndola Niño Édgar

    Ferro Solanilla Carlos Roberto

    Galán Pachón Juan Manuel

    Galvis Aguilar Honorio

    Galvis Méndez Daira de Jesús

    García Burgos Nora María

    García Romero Teresita

    García Valencia Jesús Ignacio

    Gechem Turbay Jorge Eduardo

    Gerléin Echeverría Roberto Víctor

    Gómez Román Édgar Alfonso

    Guerra de la Espriella Antonio del Cristo

    Guevara Jorge Eliécer

    Hoyos Giraldo Germán Darío

    Hurtado Angulo Hemel

    Iragorri Hormaza Jorge Aurelio

    Jiménez Gómez Gilma

    Laserna Jaramillo Juan Mario

    Lizcano Arango Óscar Mauricio

    Londoño Ulloa Jorge Eduardo

    López Maya Alexánder

    Lozano Ramírez Juan Francisco

    Martínez Aristizábal Maritza

    Mazenet Corrales Manuel Julián

    Merlano Morales Eduardo Carlos

    Merheg Marún Juan Samy

    Mora Jaramillo Manuel Guillermo

    Moreno Piraquive Alexandra

    Mota y Morad Karime

    Motoa Solarte Carlos Fernando

    Name Cardozo José David

    Name Vásquez Iván Leonidas

    Olano Becerra Plinio Edilberto

    Ospina Gómez Mauricio Ernesto

    Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando

    Paredes Aguirre Myriam Alicia

    Prieto Soto Eugenio Enrique

    Quintero Marín Carlos Arturo

    Ramírez Ríos Gloria Inés

    Rapag Matar Fuad Emilio

    Rendón Roldán Liliana María

    Restrepo Escobar Juan Carlos

    Rizzetto Luces Juan Carlos

    Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

    Romero Galeano Camilo Ernesto

    Salazar Cruz José Darío

    Sánchez Ortega Camilo Armando

    Santos Marín Guillermo Antonio

    Sierra Grajales Luis Emilio

    Soto Jaramillo Carlos Enrique

    Suárez Mira Olga Lucía

    Sudarsky Rosecubaumm Jhon

    Tamayo Tamayo Fernando Eustacio

    Toro Torres Dilian Francisca

    Velasco Chaves Luis Fernando

    Valera Ibáñez Félix José

    Vélez Uribe Juan Carlos

    Villalba Mosquera Rodrigo

    Villegas Villegas Germán

    Virgüez Piraquive Manuel Antonio

    Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth

    Zapata Correa Gabriel Ignacio

    Zuccardi de García Piedad

    Zuluaga Artistizábal Jaime Alonso

    Dejan de asistir con excusa los honorables Senadores:

    Baena López Carlos Alberto

    Celis Carrillo Bernabé

    García Realpe Guillermo

    García Turbay Lidio Arturo

    Herrera Acosta José Francisco

    Morales Diz Martín Emilio

    Robledo Castillo Jorge Enrique

    Torrado García Efraín

    (…)

    “V. Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate

    (…)

    La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

    Proyecto de ley número 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (Abinia)”, suscrita en Lima a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.

    Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.

    La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

    Se abre segundo debate

    Por solicitud del honorable S.A.I.H., la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

    La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

    La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

    Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (Abinia)”, suscrita en Lima a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

    Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.

    La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto”.

    En la certificación del S. General del Senado de la República consta que “la votación se hizo con base en la Ley 1431 del 4 de enero de 2011, aparecen asistiendo a la sesión plenaria 94 senadores dejando de asistir 8 honorables senadores con excusa” (fl. 2 cdno. 1 pruebas).

    Respecto de la votación al proyecto de ley 238 de 2011 efectuada en la Plenaria del Senado de la República, concluye esta Corporación que la misma se realizó de manera unánime de allí que no fuera necesario efectuar una votación nominal y pública, conforme con el artículo 133 de la Constitución Política y el numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5° de 1992 (modificado por el art6ículo 1° de la Ley 1431 de 2011).

    Advierte la Sala que el A. publicada no hace alusión a la expresión ‘unanimidad’ cuando se refieren a la votación realizada, sin embargo se alude a que la Plenaria respondió ‘afirmativamente’ ante la pregunta si se adopta el articulado propuesto, el título leído y si se desea que surta el trámite en la Cámara de Representantes. Esta última expresión sumada al contexto en la cual se efectuó permite inferir la característica de unanimidad en la votación, por cuanto: a) abierta la sesión del 10 de agosto de 2011 el llamado a lista da cuenta de los senadores presentes en la votación y quienes se infieren respondieron afirmativamente ante las preguntas mencionadas; hecho que coincide con el certificado expedido por el S. General del Senado de la República y b), revisada el acta, antes de que se efectuara la votación no se presentó ninguna propuesta de modificación o adición y en la votación no consta oposición alguna por parte de algún senador ni requerimiento para que la votación se efectuara de manera nominal y pública.

    De este modo se hace evidente que en la votación efectuada en la Plenaria del Senado respecto del proyecto de ley 238 de 2011 estuvo conforme con la Constitución.

    En últimas, analizados los textos de las G.s del Congreso se concluye que el proyecto de ley aprobatorio del tratado internacional: (i) fue anunciado el día 9 de agosto de 2011 para ser votado “la sesión correspondiente a la siguiente convocatoria”; (ii) la cual se realizó el día 10 de agosto de 2011, fecha en que en efecto fue votado por la plenaria del Senado. El texto finalmente aprobado fue publicado en la G. del Congreso número 602 del 17 de agosto de 2011, pp 5-6.

    5.3.- Trámite en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

    El Proyecto de ley número 079 de 2011 Cámara, 238 de 2011 Senado “Por medio de la cual se aprueba el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”, fue publicado en la G. del Congreso número 716 del 26 de septiembre de 2011, pp. 10-15.

    El anuncio de este proyecto de ley se hizo el 11 de octubre de 2011, según consta en la A. número 09, la cual fue publicado en la G. del Congreso número 1011 del 23 de diciembre de 2011, p.31, 43, 44. El texto del anuncio es el siguiente:

    “Quinto. Anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, para ser debatidos y votados en la próxima sesión de Comisión en donde haya aprobación de proyectos de ley.

    Estos anuncios señores Representantes, se hacen para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01/03.

    (…)

  7. Proyecto de ley número 79 de 2011 Cámara, por medio de la cual se aprueba el A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (Abinia), suscrita en Lima a los 12 días del mes de octubre de 1999.

    Ponencia primer debate en Cámara: G. 716 de 2011. (…)

    (…)

    Hace uso de la palabra el señor P.h.R.J.C.S.F.:

    Se da por terminada la Sesión. Se cita para el próximo martes, 18 de octubre, a las 8:30 de la mañana y muchas gracias a todos y a la Secretaria por la Sesión de hoy.

    Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

    Así, se hará señor P..

    Se levanta la sesión a las 10:36 a. m.”

    La discusión y aprobación del proyecto de ley en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes tuvo lugar el 18 de octubre de 2011, según consta en el A. número 10, la cual aparece publicada en la G. del Congreso número 1011 del 23 de diciembre de 2011, pp. 56, en los siguientes términos:

    “Continúe señora Secretaria.

    Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

    Sí señor P.. Proyecto de ley 079 de 2011 Cámara, 238 de 2011 Senado, “por medio de la cual se aprueba el acta constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia suscrita en lima a los 12 días del mes de octubre de 1999”

    Autores: Señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora M.Á.H.C.; señora Ministra de Cultura, doctora M.G.C..

    Ponente: honorable R.C.A.Z.D..

    Publicaciones:

    Texto del proyecto: G. del Congreso 14[9] de 2011

    Ponencia primer debate Senado: G. del Congreso 266 de 2011

    Ponencia segundo debate Senado: G. del Congreso 447 de 2011

    Ponencia primer debate en Cámara: G. del Congreso 716 de 2011

    Ese es el proyecto señor P..

    (…)

    Tiene la palabra el honorable R.C.A.Z..

    Hace uso de la palabra el honorable R.C.A.Z.D.:

    (…)

    Ha sido leída la proposición con que termina el informe de ponencia señor P..

    Hace uso de la palabra el P. de la Comisión Segunda (e), doctor J.I.M.B.:

    En consideración la proposición con que termina el informe, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda cerrada, la aprueba la Comisión Segunda.

    Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

    Ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia señor P., por unanimidad.

    Hace uso de la palabra el P. de la Comisión Segunda (e), doctor J.I.M.B.:

    Se abre la discusión del articulado del proyecto.

    Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

    Sí señor P., le informo que son tres artículos debidamente publicados en la G. del Congreso 716 de 2011.

    Hace uso de la palabra el P. de la Comisión Segunda (e), doctor J.I.M.B.:

    Se omite la lectura de los artículos y se pone a consideración de la Comisión el articulado, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda cerrada, la aprueba la Comisión Segunda.

    Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

    Ha sido aprobado el articulado del proyecto señor P. por unanimidad.

    Hace uso de la palabra el P. de la Comisión Segunda (e), doctor J.I.M.B.:

    En consideración el título y la pregunta si quiere la Comisión que este proyecto sea ley de la República.

    Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

    Sí señor P..

    Título del proyecto: por medio de la cual se aprueba el acta constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica, Abinia, suscrita en Lima a los 12 días del mes de octubre de 1999.

    Leído el título del proyecto señor P..

    Hace uso de la palabra el P. de la Comisión Segunda, doctor J.C.S.F.:

    Leído el título y en consideración la pregunta si se desea que sea ley de la República lo aprueba la Comisión Segunda de la Cámara.

    Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

    Ha sido aprobado el título del proyecto y los honorables Representantes han manifestado su deseo positivo de que este proyecto pase a segundo debate y se convierta en ley de la República.

    Hace uso de la palabra el P. de la Comisión Segunda (e), doctor J.I.M.B.:

    Se nombra como ponente para segundo debate al honorable R.C.A.Z., damos las gracias a la señora Ministra por acompañarnos y exponer, hay otro proyecto pero en este específicamente le estamos dando el agradecimiento y en seguida ponemos en consideración el otro proyecto donde la Ministra nos debe exponer. Saludamos a la doctora N.M.H., Coordinadora de Asuntos Internacionales y de Cooperación, que acompaña a la señora Ministra.

    Sigamos con el otro punto del orden del día donde la Ministra nos debe exponer, pero no está el doctor P.P.(.…)”.

    En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara certificó que:

    “en la sesión del 18 de octubre de 2011, A. No. 10, publicada en la G. del Congreso de la República No. 1011 del 23 de diciembre de 2011, páginas de la 49 a la 60, la cual adjunto, se llevó a cabo la discusión y aprobación del Proyecto de Ley No. 079/11 Cámara, 238/11 Senado (…) en los siguientes términos con la presencia de 15 Honorables Representantes:

    Leída la proposición con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente Dr. A.Z.D., se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

    Sometido a consideración, el articulado del proyecto, publicado en la gaceta No. 716 de 2011, se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

    Leído el título del proyecto, sometido a consideración se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

    Preguntada la comisión si quiere que este proyecto sea Ley de la República, se aprobó por unanimidad en votación ordinaria” (fl. 151-152 cdno. 2 pruebas).

    La votación en la Comisión Segunda de la Cámara no se realizó en forma nominal y pública, sino de manera ordinaria. A pesar de ello, se presentó unanimidad en la votación y ninguno de los congresistas presentes solicitó votación nominal, razón por la cual no se presenta desconocimiento de las minorías, con lo cual se configura la hipótesis del numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011).

    5.4.- Trámite en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

    El texto de la Ponencia para segundo debate en Cámara, aparece publicado en la G. del Congreso número 920 del 30 de noviembre de 2011, pp. 5-11.

    El anuncio previo a votación se realizó el 13 de diciembre de 2011, según A. de Plenaria número 107, publicada en la G. del Congreso número 62 del 12 de marzo de 2012, pp.149-150, en la cual se lee lo siguiente:

    “Vamos a anunciar los proyectos para mañana a las 9:00 de la mañana y seguiremos votando.

    Señor S., sírvase anunciar los proyectos.

    La Secretaría General informa doctor J.A.R.C.:

    Anunciamos los proyectos. (…)

    Proyectos para Segundo Debate (…).

    La Secretaría General informa doctora F.M.D.R.:

    (…)

    Proyecto de ley 079 de 2011 Cámara, 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica Abinia’-, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (…).”

    Durante la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2011, según consta en el A. de Plenaria número 108 publicada en la G. del Congreso número 94 del 22 de marzo de 2012, pp. 94, fue aprobado el instrumento internacional, en los siguientes términos:

    “Siguiente punto en el Orden del día. Señor S..

    S. General, doctor J.A.R.C.:

    Siguiente punto es el Proyecto de Ley número 079 de 2011 Cámara -238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica (Abinia)” suscrita en Lima, a los 12 días del mes de octubre de 1999. El informe de ponencia es como sigue: dese segundo debate del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica (Abinia)”, suscrita en Lima, a los 12 días del mes de octubre de 1999. Firma: C.A.Z.D., Representante a la Cámara.

    Ha sido leído el informe de ponencia señor P..

    Dirección de la Presidencia, doctor S.G.M.:

    Anuncio que abro el debate que lo voy a cerrar, queda cerrado, ¿aprueba la Cámara?

    S. General, doctor J.A.R.C.:

    Aprobado señor P..

    Dirección de la Presidencia, doctor S.G.M.:

    Acumulado.

    S. General, doctor J.A.R.C.:

    Este proyecto de tres artículos, no tiene proposición el título es el siguiente: por medio de la cual se aprueba el A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica (Abinia), suscrita en Lima, a los doce 12 del mes de octubre de 1999.

    Dirección de la Presidencia, doctor S.G.M.:

    Apruebe la Cámara el articulado, título y quiere la Cámara que sea ley de la República.

    S. General, doctor J.A.R.C.:

    Así lo aprueba por unanimidad señor P..

    Dirección de la Presidencia, doctor S.G.M.:

    Siguiente Punto, en el orden del día señor S.”.

    En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el S. General de la Cámara de Representantes certificó que:

    “en Sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2011, a la cual se hicieron presentes ciento sesenta y uno (161) Honorables Representantes a la Cámara, y fue considerado y aprobado por las mayorías que exige la Constitución y la Ley, el Informe de Ponencia para Segundo Debate, el Articulado y el Título del Proyecto de Ley No. 079 de 2011 Cámara- 238 de 2011 Senado (…), la votación se desarrolló de la siguiente manera:

    Informe de Ponencia para segundo debate, se aprobó por unanimidad.

    Articulado, Título del Proyecto y la Pregunta ‘Quiere la Plenaria que este Proyecto sea Ley de la República’ se aprobó por unanimidad (…)” (fl. 34 cdno. Corte).

    El texto finalmente aprobado fue publicado en la G. del Congreso número 997 del 23 de diciembre de 2011, pp. 12.

    La votación en la Plenaria de la Cámara no se efectuó de forma nominal y pública, sino de manera ordinaria. Sin embargo se presentó unanimidad en la votación y ninguno de los congresistas presentes solicitó votación nominal, razón por la cual no se presenta desconocimiento de las minorías, con lo cual se configura la hipótesis del numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011).

  8. - El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1511 de 2012.

    6.1 Iniciación del trámite en el Senado.

    A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley inició su curso en el Senado de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la Constitución, en concordancia con el artículo 143 de la Ley 5° de 1992.

    6.2 Término que debe mediar entre debates y análisis de trámite en dos legislaturas.

    En lo que respecta a las exigencias derivadas de lo dispuesto en el artículo 160 Superior, se encuentra que los términos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de por lo menos ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, es de quince (15) días por lo menos.

    En el caso concreto es posible evidenciar lo siguiente:

    - Aprobación en Comisión Segunda del Senado: 8 de junio de 2011.

    - Aprobación en Plenaria de Senado: 10 de agosto de 2011.

    - Aprobación en Comisión Segunda de Cámara: 18 de octubre de 2011.

    - Aprobación en Plenaria de Cámara: 14 de diciembre de 2011.

    El anterior recuento evidencia que, efectivamente, mediaron más de ocho (8) días entre las aprobaciones en Comisiones y Plenarias, al igual que más de quince (15) días entre la aprobación en una Cámara y la iniciación del debate en la otra Cámara.

    En relación con el cumplimiento del artículo 162 Constitucional, se evidencia que no se excedieron las dos legislaturas, con lo cual se da estricto cumplimiento al precepto superior, por cuanto el 8 de junio de 2011 fue el primer debate dado al proyecto en la Comisión Segunda del Senado y la aprobación en la plenaria de la Cámara de Representantes se dio el 14 de diciembre de 2011, esto es, el proyecto comenzó a discutirse en el segundo período de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2010 al 20 de junio de 2011 y finalizó su procedimiento para convertirse en ley en el primer período de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2011 y 20 de junio de 2012.

    6.3 Publicaciones oficiales.

    En el numeral 1° del artículo 157 y el artículo 160 de la Constitución se consagra la obligación de realizar la publicación oficial del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la República, antes de darle curso en la comisión respectiva. Estas publicaciones se cumplieron así:

    SENADO:

    - Proyecto de ley: G. del Congreso número 149 del 1° de abril de 2011.

    - Texto de Ponencia para Primer Debate: G. del Congreso número 266 del 16 de mayo de 2011.

    - Aprobación del Proyecto en Comisión Segunda del Senado: G. del Congreso 758 del 6 de octubre de 2011.

    - Texto de la Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria del Senado: G. del Congreso número 447 del 20 de junio de 2011.

    - Aprobación del Texto en Plenaria de Senado: G. del Congreso número 684 del 14 de septiembre de 2011.

    CÁMARA:

    - Texto de la Ponencia para Primer Debate en Cámara: G. del Congreso número 716 del 26 de septiembre de 2011.

    - Aprobación del Texto del Proyecto de Ley en Comisión Segunda de Cámara: G. del Congreso número 1011 del 23 de diciembre de 2011.

    - Texto de la Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria Cámara: G. del Congreso 920 del 30 de noviembre de 2011.

    - Aprobación del Texto en Plenaria de la Cámara: G. del Congreso número 94 del 22 de marzo de 2012.

    - Texto definitivo Plenaria de la Cámara: G. del Congreso número 997 del 23 de diciembre de 2011.

    Como puede observarse, no se presentó vicio alguno en materia de publicaciones oficiales.

    6.4.- Quórum y M. y anuncios.

    Fue posible verificar que el trámite legislativo observó el requisito del quórum decisorio, en el sentido prescrito por el artículo 146 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 117 numeral 1, 118 y 205 de la Ley 5° de 1992, esto es, la mayoría de los votos de los asistentes, igualmente, se cumplieron los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas Permanentes y en las Plenarias de Senado y Cámara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160. Veamos:

    1. Comisión Segunda del Senado.

      En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el S. de la Comisión Segunda del Senado certificó lo siguiente:

      “i) FECHA DE VOTACIÓN Y APROBACIÓN:

      El proyecto de ley No. 238/11 Senado, hoy Ley 1511 de 2012, fue aprobado el día 08 de junio de 2011, según consta en el A. No. 37 Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la G. No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se adjunta (págs: 1-6).

      VOTACIÓN: Fue aprobado de la siguiente manera:

      Se aprueba la omisión de la lectura del articulado conforme al artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

      La proposición final y el articulado del proyecto de ley fueron aprobados conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente:

      VOTOS A FAVOR

      VOTOS EN CONTRA

      Avirama Avirama Marcos Aníbal

      NINGUNO

      Chavarro Cuellar Carlos Ramiro

      NINGUNO

      Espíndola Niño Edgar

      NINGUNO

      García Realpe Guillermo

      NINGUNO

      Moreno Piraquive Alexandra

      NINGUNO

      Motoa Solarte Carlos Fernando

      NINGUNO

      Paredes Aguirre Myriam Alicia

      NINGUNO

      Romero Galeano Camilo Ernesto

      NINGUNO

      Virgüez Piraquive Manuel

      NINGUNO

      Sometidos a consideración el título del proyecto de Ley y el deseo que este se convierta en Ley de la República, fueron aprobados conforme al artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 numerales 17 y 18.

      Constancia de esta votación queda registrada en el A. No. 37 del 08 de junio de 2011, de sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de esa fecha publicada en la G. No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se adjunta (págs 1-6)” (fl. 1-2 cdno. 2 pruebas).

      Así, en la Comisión Segunda del Senado, la votación respecto del proyecto de ley 238 de 2011 se realizó de forma nominal y pública cumpliendo el postulado constitucional previsto en el artículo 133 que así lo impone.

    2. Plenaria del Senado.

      El S. General del Senado de la República certificó que por unanimidad “la votación se hizo con base en la Ley 1431 del 4 de enero de 2011, aparecen asistiendo a la sesión plenaria 94 senadores dejando de asistir 8 honorables senadores con excusa” (fl. 2 cdno. 1 pruebas). Y según consta en el A. 04 del 10 de agosto de 2011 publicada en la G. del Congreso no. 684 del 14 de septiembre de 2011 la Plenaria respondió ‘afirmativamente’ ante la pregunta si se adopta el articulado propuesto, el título leído y si se desea que surta el trámite en la Cámara de Representantes, por lo que concluye esta Corporación que la votación respecto del proyecto ley 238 se realizó de manera unánime de allí que no fuera necesario efectuar una votación nominal y pública, conforme con el artículo 133 de la Constitución Política y el numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5° de 1992 (modificado por el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011).

    3. Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

      En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el S. de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes certificó lo siguiente:

      “en la sesión del 18 de octubre de 2011, A. No. 10, publicada en la G. del Congreso de la República No. 1011 del 23 de diciembre de 2011, páginas de la 49 a la 60, la cual adjunto, se llevó a cabo la discusión y aprobación del Proyecto de Ley No. 079/11 Cámara, 238/11 Senado (…) en los siguientes términos con la presencia de 15 Honorables Representantes:

      Leída la proposición con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente Dr. A.Z.D., se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

      Sometido a consideración, el articulado del proyecto, publicado en la gaceta No. 716 de 2011, se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

      Leído el título del proyecto, sometido a consideración se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

      Preguntada la comisión si quiere que este proyecto sea Ley de la República, se aprobó por unanimidad en votación ordinaria” (fl. 151-152 cdno. 2 pruebas).

      La votación en la Plenaria de la Cámara no se efectuó de forma nominal y pública, sino de manera ordinaria. Sin embargo se presentó unanimidad en la votación y ninguno de los congresistas presentes solicitó votación nominal, razón por la cual no se presenta desconocimiento de las minorías, con lo cual se configura la hipótesis del numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011).

    4. Plenaria de la Cámara de Representantes.

      La certificación emitida por el S. General de la Cámara de Representantes dice lo siguiente:

      “en Sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2011, a la cual se hicieron presentes ciento sesenta y uno (161) Honorables Representantes a la Cámara, y fue considerado y aprobado por las mayorías que exige la Constitución y la Ley, el Informe de Ponencia para Segundo Debate, el Articulado y el Título del Proyecto de Ley No. 079 de 2011 Cámara- 238 de 2011 Senado (…), la votación se desarrolló de la siguiente manera:

      Informe de Ponencia para segundo debate, se aprobó por unanimidad.

      Articulado, Título del Proyecto y la Pregunta ‘Quiere la Plenaria que este Proyecto sea Ley de la República’ se aprobó por unanimidad (…)” (fl. 34 cdno. Corte).

      Como se nota la votación en la Plenaria del Senado y de la Cámara y en la Comisión Segunda de ésta última no se realizó en forma nominal y pública, sino de manera ordinaria. A pesar de ello, se presentó unanimidad en la votación y ninguno de los congresistas presentes solicitó votación nominal, razón por la cual no se presenta desconocimiento de las minorías, con lo cual se configura la hipótesis del numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011)[3].

  9. - Sanción Presidencial.

    Por último, el numeral 4º del artículo 157 de la Constitución establece que ningún proyecto será ley sin haber obtenido la Sanción por el Gobierno Nacional. En esta oportunidad, según fue reseñado, el P. de la República impartió la sanción correspondiente el 6 de febrero de 2012 y su publicación como Ley 1511 de 2012 se hizo en el Diario Oficial 48335 de la misma fecha.

  10. - Conclusión sobre la revisión formal de la ley.

    Examinado el trámite surtido en el Congreso de la República al proyecto de Ley número 238 de 2011 Senado y 079 de 2011 Cámara, “Por medio de la cual se aprueba el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”, la Corte advierte que el mismo cumplió a cabalidad con las exigencias previstas en la Constitución y en el Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992) para la aprobación de este tipo de normas. En consecuencia, desde el punto de vista formal se declarará la exequibilidad de la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012.

  11. - Análisis material sobre el contenido de la A. aprobada mediante Ley 1511 de 2012.

    Con el fin de analizar la constitucionalidad de la mencionada A. esta Sala describirá el contenido de la misma (9.1); hará referencia a su adecuación con las normas constitucionales que rigen las relaciones internacionales (9.2); determinará la relevancia de los bienes jurídicos de la cultura, patrimonio cultural y patrimonio bibliográfico y documental dentro del marco de la Constitución (9.3) y finalmente pasará a concluir la concordancia entre el referenciado instrumento internacional con la norma superior (9.4).

    9.1 El tratado crea una Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las bibliotecas nacionales de los países de Iberoamérica, en razón a la afinidad cultural e idiomática (español y portugués) de los países que la conforman y con el fin de desarrollar la labor que realizan las bibliotecas nacionales, que tiene objetivos, problemas y soluciones que podrían ser comunes, para de este modo salvaguardar el patrimonio bibliográfico de la Nación el cual debe ser organizado, preservado y difundido.

    El tratado dota a la Asociación de Estados Iberoamericanos de personería jurídica (artículo 1), determina la manera de establecer la sede (artículo 2°) y regula sus objetivos (artículo 3); la forma en que se hace miembro de ese organismo (artículo 4°); los órganos de la asociación (artículo 5° al 16); la constitución del patrimonio (artículo 17); la lengua oficial (artículo 18) y su vigencia (artículo 19 al 23).

    El tratado tiene como objetivo recopilar y mantener la información sobre las bibliotecas nacionales iberoamericanas; crear conciencia sobre el patrimonio bibliográfico y documental; adoptar políticas, estrategias, normas y programas de capacitación para preservar la colección de las bibliotecas nacionales; adoptar normas técnicas compatibles que garanticen el control bibliográfico, faciliten el intercambio de materiales e información y la automatización de los sistemas de información; elaborar fuentes de referencia nacionales y regionales que fomenten la investigación y el intercambio de información; vincular las bibliotecas nacionales con las demás bibliotecas y con los sistemas y las redes existentes; divulgar la colección por catálogos, ediciones y exposiciones; apoyar programas de formación académica y de capacitación en servicios orientados a la actualización de los recursos humanos de las bibliotecas, así como la formación de usuarios; intercambiar experiencias y realizar investigaciones conjuntas sobre problemas relacionados con las bibliotecas nacionales; brindar asistencia técnica a los miembros que lo soliciten; gestionar la obtención de recursos financieros, materiales y humanos que permitan consolidar y modernizar las colecciones y servicios de las bibliotecas nacionales y que permitan la realización de programas cooperativos y realizar cualquier actividad que las partes decidan de común acuerdo en cumplimiento de los fines de este tratado.

    Como órganos de la Asociación están la Asamblea General, el Consejo de Directores y la Secretaría Jurídica. El primero de ellos es el órgano máximo, el cual está constituido por los directores de las bibliotecas nacionales, debidamente acreditados por la vía diplomática, como representantes de los Estados miembros, quienes tienen derecho a un voto en este órgano y en cada uno de sus órganos auxiliares. Su función es formular las políticas para el cumplimiento de los fines de la asociación y aprobar nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos. Además, posee la competencia de aprobar la gestión de sus administradores; determinar la sede de la Asociación; elegir los miembros del Consejo de Directores y el S. Ejecutivo; aprobar los reglamentos de funcionamiento de la asociación y de los presupuestos y las cuentas anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores. La Asamblea se reúne una vez al año, la presidencia, organización y coordinación de la misma le corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional del país donde ésta se realice (artículo 6° y 7°).

    El Consejo de Directores está integrado por seis miembros, un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales, elegidos por un período de dos años y con la posibilidad de ser reelegido por una sola vez. Para sesionar se necesita por lo menos cuatro de los miembros incluido el P. y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos de los miembros presentes, en caso de empate, el P. dirime el conflicto. El P. del Consejo de Directores representa legalmente a la Asociación. Entre sus funciones se encuentran cumplir y hacer cumplir las funciones de la Asamblea General; orientar la actividad de la Secretaria Ejecutiva; proponer los presupuestos anuales de ingresos y gastos a la Asamblea; evaluar la gestión del S. Ejecutivo; proponer a la Asamblea la cuota anual que debe aportar los países miembros; buscar fondos extraordinarios; conocer y presentar para aprobación de la Asamblea donaciones, subvenciones, préstamos y otras operaciones que obliguen a la Asociación.

    La Secretaría Ejecutiva funcionará en la sede de la Asociación y está a cargo de un S. Ejecutivo que será designado por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes, el período es de dos años consecutivos y para su reelección y su sustitución se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General. El S. coordina la ejecución de las actividades de la Asociación; cumple y hace cumplir lo ordenado por el Consejo de Directores y la Asamblea; supervisa el cumplimiento de los proyectos; prepara reuniones ordinarias y extraordinarias; elabora el plan de trabajo y el presupuesto anual; gestiona la obtención de fondos; promueve el intercambio de información; recopila información de las bibliotecas nacionales y las mantiene actualizada; ejerce la función de tesorería; prepara cada año las memorias y las cuentas de la asociación; edita y distribuye el boletín informativo de la Asociación y demás funciones asignadas por la Asamblea General.

    El patrimonio de la asociación está constituido por el aporte de cuotas ordinarias o extraordinarias que provienen de los Estados miembros dentro de las modalidades propuestas por el Consejo de Directores; los aportes de instituciones públicas, privadas y organismos internacionales; los bienes que se adquieran a cualquier título y el producto de las actividades que se desarrollen.

    9.2 Considera la Sala que el citado convenio, en el marco de las normas que gobiernan lo concerniente a las relaciones internacionales, desarrolla los fines previstos en la Constitución[4], pues promueve la integración entre los Estados, al crear una asociación entre los iberoamericanos; en el marco de condiciones de igualdad, soberanía y autodeterminación, pues cada Estado tiene derecho a un voto dentro del organismo creado. El Estado colombiano en ejercicio de su soberanía decidió comenzar el proceso para adherir a dicho tratado[5].

    Las situaciones socialmente problemáticas en cada uno de los Estados hoy en día son semejantes y por ende sus soluciones pueden darse de manera conjunta entre éstos por medio de procesos de integración que permitan proponer salidas conjuntas o compartir experiencias de resolución, dentro del marco de los principios de equidad, igualdad, soberanía, reciprocidad y autodeterminación de los pueblos. Las relaciones internacionales entre los Estados es una forma de conseguir dicho objetivo en el campo político, económico, social y ecológico.

    El afán de dar una igual solución a un problema común, fue la razón que motivó la suscripción del tratado que hoy analiza la Sala. Según se desprende de la exposición de motivos realizada en cada uno de los debates surtidos en el órgano legislativo, los países iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que se expresa en idiomas afines (español y portugués) y tienen convergencia de intereses culturales, lo que permite una unión para la solución de problemas comunes. Pertenecer a esta comunidad le permite al Estado beneficiarse y aportar proyectos de alcance nacional que resuelvan las necesidades de información y desarrollo cultural y a su vez le permite la integración y el desarrollo cultural regional, y el acceso a alternativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colombianos.

    Colombia ha mostrado un interés especial en el cumplimiento de los objetivos trazados por esta Asociación de Estados, pues participó en la creación de la asociación civil de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (14 de diciembre de 1989), la cual fue el antecedente del A. que hoy se analiza y que la transformó en un sujeto de derecho internacional público con personería jurídica conformada por Estados, quienes en su autonomía crearon la organización dotándola de objetivos, estableciendo a los directores de las Bibliotecas Nacionales debidamente acreditados por vía diplomática como representante de los Estados, determinando órganos encargados para su cumplimiento y constituyendo un patrimonio[6].

    9.3 La pertinencia de analizar el alcance que se le ha dado al interior de este ordenamiento jurídico a los bienes jurídicos de la cultura, patrimonio cultural y patrimonio bibliográfico y documental de la nación, se basan en que, como se verá más adelante, el tratado contribuye para su desarrollo.

    9.3.1 La cultura es un bien jurídico que se encuentra en diversos artículos de la Constitución[7] al que se la ha dado el alcance de principio, valor o derecho constitucional, y que implica el deber del Estado de protegerla, difundirla y promover su participación en condiciones de igualdad, de allí que la doctrina utilice la acepción de Constitución Cultural[8].

    La cultura es definida como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”[9] y es considerada como el fundamento de la nacionalidad y de la identidad nacional, de allí que sea un deber del Estado promocionarla, desarrollarla y difundirla.

    9.3.2 El artículo 72 de la Constitución Política impone al Estado el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación[10], el cual constituye “un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones. Entonces, la salvaguarda estatal del patrimonio cultural de la Nación tiene sentido en cuanto, después de un proceso de formación, transformación y apropiación, expresa la identidad de un grupo social en un momento histórico”[11].

    El patrimonio cultural “está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”[12].

    9.3.3 Dentro del patrimonio cultural se encuentra el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación, el cual ha sido definido por el legislador como el “conjunto de obras o documentos que conforman una colección nacional, que incluye las colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere herencia y memoria, o que contribuya a la construcción de la identidad de la Nación en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical, audiovisual, recursos electrónicos, entre otros”[13].

    9.3.3.1 El patrimonio documental y bibliográfico contribuye a la formación de la identidad nacional y por ende hace parte del patrimonio cultural de la Nación, pues permite que las sociedades y pensamientos del pasado que constituyen la base del presente, sean conocidos y analizados permitiendo un avance de la actual sociedad.

    Un documento es “toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera”[14]. Un documento permite así enseñar-transmitir un conocimiento, ya sea a través de libros, folletos, manuscritos, microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical, audiovisual, recursos electrónicos, películas, fotografías, entre otros.

    La importancia de los documentos radica en la conservación de un saber y en la posibilidad de que el mismo sea transmitido, lo cual permite identificar las características de una sociedad contribuyendo así a la formación de la identidad nacional. Los documentos son la memoria de un momento de la sociedad y de sus manifestaciones artísticas, políticas, ideológicas, sociales que hacen parte de un pasado, en otros términos, los documentos son el testimonio de las características de una época y por lo mismo, los documentos son una fuente de estudios históricos, culturales y sociales.

    El reconocimiento a un patrimonio documental y bibliográfico permite que los diversos actos que contienen un saber sean organizados y difundidos en condiciones de igualdad, lo cual no sólo garantiza en la esfera social el acceso al derecho a la cultura y de este modo a la promoción de la identidad nacional, sino a su vez permite en la esfera individual el libre e igual acceso a la información y al conocimiento.

    El tema de la protección al patrimonio documental no es ajeno en el debate internacional. La Conferencia General de IFLA -Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias- en el 2009 en Milán giró entorno al tópico de Las bibliotecas crean futuros partiendo de la herencia cultural y en 1989 en París el tema fue El patrimonio cultural. Por su parte, la UNESCO- Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura, en 1992 lanzó el programa Memoria en el Mundo dedicado al conocimiento y difusión del patrimonio documental de la humanidad que busca facilitar la preservación de este patrimonio mediante técnicas más adecuadas, facilitar su acceso universal y crear una mayor conciencia en todo el mundo de su existencia y su importancia.

    9.3.3.2 Por regla general este patrimonio documental y bibliográfico se encuentra en lugares de custodia como las bibliotecas, archivos, museos, etc. En Colombia, la Biblioteca Nacional es la responsable de coordinar la red del patrimonio bibliográfico y documental y es la encargada de recuperar, organizar, preservar y difundir toda la producción en dicho ámbito, permitiendo de este modo el acceso a la memoria e historia de una nación en condiciones de libertad e igualdad. Así, la biblioteca no es sólo el centro para preservar el patrimonio, sino también es un centro de consulta al servicio de la humanidad.

    La Biblioteca Nacional de Colombia fue la primera biblioteca fundada en América (1771). Sus colecciones no sólo se han nutrido del depósito legal, sino también de las donaciones o compras realizadas por el Gobierno. El deber del depósito legal y con él, el objetivo de la Biblioteca Nacional de custodiar el patrimonio bibliográfico, se generó el 26 de marzo de 1834 mediante una ley ‘sobre depósito y conservación de impresos en la biblioteca naciona’l que imponía a “todos los impresores de la Nueva Granada la obligación de remitir a la biblioteca de la capital de la República un ejemplar de todo escrito que se imprima en su imprenta, bien sea libro, cuaderno, periódico, hoja suelta o impreso de cualquier otra especie (…)” (artículo 1°) y a “los impresores de fuera de la capital de la República [a] remiti[r] al bibliotecario por los inmediatos correos ordinarios, después de la publicación, los libros, cuadernos y otros escritos que impriman cubiertos con dos fajas de manera que pueda verse que es impreso (…)” (artículo 4°)[15].

    A la Biblioteca Nacional no sólo le corresponde la custodia del patrimonio bibliográfico producido en Colombia, sino también del importado que circule en Colombia y del documental en general nacional o importado de toda obra audiovisual, fonograma, videograma que ingresa a su haber en cumplimiento del deber de depósito de sus productores o comerciantes[16].

    La Biblioteca Nacional, unidad administrativa que hace parte del Ministerio de Cultura, tiene entre sus funciones: 4. Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información (…) 6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional (…) 9. Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales (…) 11. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales. 12. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector” (artículo 20 del D.eto 1746 de 2003).

    9.4 Conforme a lo expuesto, se considera que los objetivos que pretende desarrollar la mencionada A. están conformes con la Constitución y en especial con su interés de proteger el patrimonio cultural como fundamento de la identidad nacional y de permitir en condiciones de igualdad el acceso a la información.

    Nótese que el tratado realza la importancia del patrimonio bibliográfico y documental de una nación y de las funciones de las bibliotecas nacionales encargadas de su guarda, preservación, organización y difusión, propiciando los mecanismos para cumplir dichos objetivos mediante la adopción de técnicas comunes; capacitación de funcionarios y usuarios; creación de fuentes de referencia y asistencia técnica, lo que permite el acceso a una información organizada y de este modo a la cultura de un país y de todo Iberoamérica.

    Por su parte el ordenamiento jurídico interno ha evidenciado la necesidad de proteger este patrimonio cultural manifestado en documentos al considerarlo una parte importante de la identidad nacional la cual debe ser asimismo preservada, organizada y difundida, para el conocimiento y memoria de la historia y la cultura del país.

    De este modo, se busca con las medidas adoptadas en el tratado, el desarrollo de una política para la conservación y difusión del patrimonio documental que poseen las bibliotecas nacionales de los Estados de Iberoamérica, a fin no sólo de promover la construcción de la identidad nacional, sino de permitir un diálogo histórico y cultural entre los países de Iberoamérica. Las bibliotecas nacionales de cada país cuentan con objetivos comunes en materia de política bibliotecaria y de conservación, organización y difusión del patrimonio bibliográfico, por lo que es justificable que se busque una la solución a problemas comunes de manera coordinada y conjunta y se promueva así el desarrollo cultural de la humanidad.

  12. -Constitucionalidad de la Ley 1511 de 2012.

    En cuanto al contenido de la Ley 1511 de 2012 “por medio de la cual se aprueba el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”, la Corte tampoco encuentra reparo alguno de constitucionalidad.

    En efecto, el artículo 1º se limita a aprobar la A. mencionada. El artículo 2º precisa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 7° de 1944, sobre la vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales y su publicación, la A. “obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma”, norma que armoniza con lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, según la cual el Gobierno sólo puede efectuar el canje de notas y perfeccionar el vínculo internacional, una vez se haya adelantado el control constitucional respectivo. Y el artículo 3º por el cual se señala la entrada en vigencia de la ley no plantea ninguna problemática de orden constitucional.

VI. DECISION

En mérito de lo expuesto, S.P. de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del “A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-“ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1511 de 2012 “por medio de la cual se aprueba el ‘A. Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”.

TERCERO.- Disponer que se comunique esta Sentencia al P. de la República para lo de su competencia, así como al P. del Congreso de la República.

C., notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y cúmplase.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

P.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO

Magistrada

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

Ausente con excusa

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

S. General Ad hoc

[1]“Por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”.

[2] El artículo 7° de la citada Convención dispone que la representación de un Estado para todo lo relativo a la celebración de un tratado es válida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentación de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este último caso, el mismo artículo considera que, por razón de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de los órganos de ésta (7.2-c).Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representación del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebración de un tratado internacional.

[3] C-169-2012, C-295-2012.

[4] En la Constitución Política de 1991 el preámbulo hace referencia a la integración de la comunidad latinoamericana; el artículo 9 a la soberanía y la autodeterminación como principios que rigen el derecho internacional, al igual que se enfatiza la política de integración Latinoamericana y del C.; el artículo 227 impone al Estado el deber de promover la integración económica, social y política con las demás naciones y con América Latina y el C. sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad; el artículo 226 establece el deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

[5] Se ha de señalar que antes de la realización de este procedimiento para avalar los tratados y poder ser parte de la Asociación, se expidió la Ley 927 de 2004 con la que se autorizaba al Director de la Biblioteca Nacional hacer parte de dicha Asociación. Esta autorización, según se menciona en los antecedentes legislativos, no fue considerada como válida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, autoridad competente del Estado depositario del acuerdo internacional, por cuanto corresponde a la República de Colombia como Estado, sujeto de derecho internacional y no a la biblioteca nacional adoptar la referida acta.

[6] El artículo 2° de la Ley 927 de 2004 “Por medio de la cual se autoriza la afiliación al Archivo general de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional a Organismos Internacionales y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2°: “Autorizase al gobierno nacional para reconocer y pagar las contribuciones establecidas por los estatutos del Consejo Internacional de Archivos (ICA), la Asociación de Estados Americanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) y el Consejo Internacional de Museos (ICOM). P.: los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputaran al presupuesto del Archivo General de la Nación y del Ministerio de Cultura, respectivamente”.

[7] Artículo 2°: Son fines esenciales del Estado: (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…).

Artículo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños: (…) la educación y la cultura (…).

Artículo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia y la difusión de los valores culturales.

Artículo 71: La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

[8] C-434-2010, C- 742-2006, C-671-1999.

[9] Numeral 1° del artículo de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.

[10]“Artículo 72: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

[11] C-742-2006.

[12] Artículo 4° de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008. Si bien el Constituyente estableció la protección al patrimonio cultural en términos generales, la misma no señaló fórmulas precisas para conseguir dicho objetivo, de allí que se entienda que le dejó esta función al legislador o al ejecutivo (C- 742-2006).

[13] Numeral 7° del artículo y artículo 27 de la Ley 1379 de 2010 “por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones”.

[14] D.E.H., Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2002, p. 473.

[15] Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado, Tomo V, Imprenta Nacional, 1925, Bogotá, pág. 159. Ley (1) de 26 de marzo de 1834 sobre depósito y conservación de impresos en la biblioteca nacional. Los artículos expedidos mediante esta ley se decretaron considerando: “1. Que los adelantamientos intelectuales y morales de un pueblo pueden distinguirse y apreciarse en su marcha progresiva, hasta cierto punto, por el examen e inspección de los escritos y publicaciones de cada época, cuya conservación debe procurarse con tal objeto; 2° Que todo pueblo que quiere aprovecharse en lo futuro de las lecciones de su propia experiencia debe consignar en anales o crónicas ordenadas los diferentes acaecimientos que han afectado su suerte de cualquier manera, y que en lo venidero han de formar su historia; 3° Que mientras pueda establecerse en la Nueva Granada un cronista general, que se ocupe en un objeto tan interesante, debe el Congreso dictar una ley que asegure la conservación de un ejemplar de todos los escritos que se publiquen por medio de la prensa, algunos de los cuales suplirán aunque de un modo imperfecto la falta de aquellos registros interesantes”.

[16] Ley 44 de 1993 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944, establece lo siguiente: “Artículo 7°. El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional. *Modificado por el D.eto 2150 de 1995, nuevo texto:* La omisión del Depósito Legal a que se refiere este artículo, ocasionará al editor, productor de obras audiovisuales, productor fonográfico, videograbador, o 'importador, según el caso, una multa igual a 10 veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado, la cual será impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, mediante resolución motivada.

Artículo 63. Los directores de toda publicación periódica, que se imprima en el país, están obligados a enviar tres ejemplares de cada una de sus ediciones así: uno a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, uno a la Biblioteca Nacional y otro a la Universidad Nacional”.

Por su parte el D.eto 460 de 1995 Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal establece:

Artículo 21. Surtido el trámite de inscripción de la obra editada, incluido el soporte lógico (software), obras audiovisuales y fonogramas ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, los ejemplares a ella entregados de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 de este D.eto, serán remitidos a la Biblioteca Nacional de Colombia, en los términos y procedimientos que al efecto establezcan ambas entidades.

P.. Las obras editadas, obras audiovisuales y fonogramas, que por este concepto entregue la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor a la Biblioteca Nacional de Colombia, serán el sustento probatorio del registro que de ellas se efectuó.

Artículo 22. Para los efectos del artículo 7 de la Ley 44 de 1993, se entiende por Depósito Legal la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas en el artículo 25 del presente D.eto, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el país o importados, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural.

Artículo 24. La Biblioteca Nacional de Colombia será la entidad responsable del Depósito Legal.

Artículo 25. El Depósito Legal se deberá efectuar observando lo siguiente:

  1. Tratándose de obras impresas de carácter monográfico, publicaciones seriadas, material cartográfico, material gráfico, microformas, soporte lógico (software), música o archivo de datos legible por máquina, entre otros, el editor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia.

    Si la obra ha sido editada en lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deberá además entregarse otro ejemplar a la Biblioteca Departamental donde tenga asiento principal el editor;

  2. Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial como los libros arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 ó más, dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia;

  3. Tratándose de obras impresas importadas, el importador estará obligado a depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia;

  4. Tratándose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia;

  5. Tratándose de fonogramas, el productor fonográfico o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia;

    P.. La Biblioteca Nacional de Colombia podrá rechazar los ejemplares entregados en calidad de Depósito Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservación y preservación.

    Artículo 26. El Depósito Legal de las diferentes obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación, comunicación pública, reproducción o importación, respectivamente.

    Artículo 27. La omisión del Depósito Legal en los términos establecidos en este capítulo, ocasionará al editor, productor de obras audiovisuales, productor fonográfico, videograbador, o importador, según el caso, una multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado, la cual será impuesta por el Director General de la Dirección Nacional del Derecho de Autor mediante resolución motivada. Modificado art. 72 D.. 2150 5-12-95

    P. 1. La Biblioteca Nacional de Colombia deberá informar, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, a la Dirección Nacional del Derecho de Autor sobre los editores, productores de obras audiovisuales y de fonogramas, y los importadores de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, que no hayan cumplido con el Depósito Legal en los términos del presente D.eto, indicando el nombre del representante legal, su domicilio y teléfono.

    P. 2. El procedimiento de imposición de la multa será regulado por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, conforme a lo establecido al efecto en la ley y en el Código Contencioso Administrativo.

    Artículo 28. Las publicaciones periódicas que sean entregadas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 44 de 1993, a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, serán remitidas a la Biblioteca Nacional de Colombia para su custodia y conservación en el término y bajo los procedimientos que conjuntamente establezcan las dos Entidades, previa las anotaciones a que haya lugar en la respectiva reserva de nombre para constatar su uso”.

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