Concepto 2009072275-005 de Superintendencia Financiera, de 8 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 397820829

Concepto 2009072275-005 de Superintendencia Financiera, de 8 de Enero de 2012

APORTES EN ESPECIE, CARTERAS COLECTIVAS

Concepto 2009072275-005 del 8 de enero de 2010.

Síntesis: Para efectos de constituir participaciones en carteras colectivas escalonadas y cerradas el reglamento puede establecer la posibilidad de recibir aportes en especie por parte de sus inversionistas. No se definió procedimiento especial para efectos de materializar el aporte, sea que se tratare de valores u otro tipo de activos. Dependiendo del tipo de aporte, debe acudirse a las normas generales que sobre el particular apliquen al caso concreto. La transferencia de las acciones deberá hacerse con los requisitos que se establecieron en el Reglamento de la Cartera Colectiva, por lo que la acreditación de la juridicidad de tales transferencias deberá efectuarse con base en lo allí previsto.

(…) consulta diversos aspectos relacionados con los aportes en especie permitidos a inversionistas de carteras colectivas cerradas y escalonadas.

Sobre el particular, de manera atenta me permito responder a sus inquietudes 1° y 2° en los siguientes términos:

¿Existe una norma específica qué (sic) regule el aporte en especie de acciones en las carteras colectivas escalonadas y cerradas de que trata el Decreto 2175 de 2007 o es la Circular Externa 007 de 1998 la norma aplicable para dichos aportes en especie?

¿Qué documentos debe exigir Deceval, como administrador del libro de accionistas de varios emisores, para aprobar los aportes en especie que autoriza el Decreto 2175 de 2007?

El parágrafo segundo (2°) del artículo 28 del Decreto 2175 de 2007 indica que para efectos de constituir participaciones en carteras colectivas escalonadas y cerradas, el reglamento puede establecer la posibilidad de recibir aportes en especie por parte de sus inversionistas.

Del mismo modo, los numerales 2 y 5 del artículo 14 del Decreto 2175 ídem, indican que los inversionistas de carteras colectivas inmobiliarias y bursátiles respectivamente, pueden hacerse partícipes de las carteras, bien sea aportándoles bienes inmuebles o valores equivalentes a unidades de creación, todo lo anterior, siempre bajo la condición de que tales aportes guarden armonía con la política de inversiones del vehículo de inversión.

No obstante, el decreto citado no definió procedimiento especial para efectos de materializar el aporte, sea que se tratare de valores u otro tipo de activos. Así las cosas, dependiendo del tipo de aporte, debe acudirse a las normas generales que sobre el particular...

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