Concepto 2012047491-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 398716065

Concepto 2012047491-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Agosto de 2012

«(…) previa exposición de unos supuestos respecto de un aporte en especie que involucra acciones de una sociedad inscrita en bolsa, efectúa algunos interrogantes relacionados con el tipo de trámite y autorización que requiera dicha operación. Al respecto, esta Superintendencia de manera atenta se permite darle respuesta, a cada uno de ellos, en el mismo orden en que fueron expuestos.

(…) 1. ¿Se encuentra vigente la Circular Externa número 07 del 24 de agosto de 1998, de la Superintendencia de Valores? De ser afirmativa la respuesta, indique ¿cuáles son los numerales vigentes?

En el evento en que los numerales 1, 2 y 3, que se transcriben en el fundamento de derecho, se encuentren vigentes, los aportes en especie que se realicen de menos o más del 2% de una sociedad inscrita en bolsa, deben tener adicionalmente alguna consideración en cuanto a la calidad de posibles beneficiarios reales por razón de parentesco? De ser así, ¿Cómo se combinan los conceptos de aporte en especie a una sociedad cada aportante entrega menos del 2% y en conjunto varios de los aportantes son parientes entre sí y aportan más del 2% en conjunto? Suman dichos aportes para algún efecto? ¿Cómo sería el procedimiento y cual (sic) la legislación aplicable?

¿En el evento en que los numerales 4 y 5 se encuentren vigentes, en este caso los beneficiarios reales pueden acogerse a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de la circular, en cuanto realicen aportes en especie y no compraventas como regulan los numerales 4 y 5? (…)”.

En efecto, la citada Circular fue derogada parcialmente con la expedición de la Resolución 134 de 2002, de la antigua Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, que modificó el artículo 1.2.5.3 de la Resolución 400 de 1995, que a la fecha se encuentra incorporado en el artículo 6.15.1.1.2 del Decreto 2555 de 20101. Así las cosas, la citada Circular2 se encuentra vigente en sus numerales 1°, 2° y 3°.

Lo anterior implica que “todos” los traspasos derivados de compraventas efectuados entre un mismo beneficiario real, que se encontraban reglados bajo las pautas de los numerales 4° y 5° de la mencionada Circular 07, se rijan actualmente por el artículo 6.15.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, cuando ésta no se lleve a cabo a través de un sistema de negociación, o por el artículo 7.5.1.1.2 ibídem, cuando la compraventa se efectúe por conducto de dicho sistema, y requerirán, sin importar el porcentaje que represente, autorización de la Superintendencia Financiera Colombia.

Entonces retornando las pautas vigentes de la Circular, encontramos que los numerales 1º y 2º, establecen diferentes situaciones, siendo la primera lo relacionado con todos aquellos actos3 que podrán inscribirse directamente por el emisor, previa su verificación, y sin necesidad de autorización por parte de esta Superintendencia, y para los cuales, no se tiene en cuenta el porcentaje de acciones en circulación que el mismo represente.

En cuanto al numeral 2º, éste regula los traspaso derivados de daciones en pago, aportes en especie, negocios fiduciarias o transferencias en virtud de cualquier acto o hecho jurídico diferentes a los expresamente señalados en el numeral 1º y que representen el dos por ciento (2%) o menos de las acciones en circulación del emisor, para lo cual deberá acreditarse ante el emisor que se cumple con los requisitos legales establecidos a la naturaleza del negocio4.

Finalmente, el numeral 3° que establece el procedimiento a seguirse cuando se efectúen traspasos en virtud de los mismos actos o hechos jurídicos previstos en el numeral 2, pero que superan el dos por ciento (2%) de las acciones en circulación del respectivo emisor, caso en cual deberá solicitarse, previa su inscripción en el Libro de Registro de Accionistas, autorización de entidad5.

Así las cosas, cada vez que un interesado pretenda enajenar acciones de una sociedad inscrita en bolsa, deberá cerciorarse en primer lugar sobre la clase de acto o hecho jurídico que soportará su transacción, para clasificarlo entre los enunciados por los numerales 1 ó 2 ó 3 de la Circular. Posteriormente, tratándose de un acto o hecho jurídico de los señalados en los numerales 2 y 3, debe verificar el porcentaje accionario que representa el traspaso que pretende efectuar, a fin de proceder con la solicitud ante el emisor, o en el caso contrario, ante la Superintendencia Financiera de Colombia, caso en el cual los deberes de información y acreditación serán idénticos.

Finalmente, respecto al beneficiario real, debemos señalar que tal concepto6, resulta relevante en cierto tipo de operaciones, donde tal figura legal reviste de la mayor importancia, verbigracia en las compraventas entre un mismo beneficiario real, sea por bolsa o no7, en la obligatoriedad de adquirir a través de una oferta...

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