Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Agosto de 2012
Fecha | 22 Agosto 2012 |
Número de expediente | 39653 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteRadicación n° 39653
Acta No. 29
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).
Se resuelve la impugnación interpuesta por J.A.C. PLAZAS contra el fallo del 4 de julio de 2012 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO 31 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El recurrente pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, por considerarlos vulnerados por el despacho judicial accionado.
Relató que instauró demanda ordinaria de regulación de honorarios contra L.E.B.J.; que el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 8 de noviembre de 2011, en la que declaró la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales y condenó al demandado al pago de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de honorarios por el trámite de la liquidación de la herencia y 1 salario por la elaboración de la minuta aclaratoria e impuso las costas procesales. A su juicio, el juzgador accionado erró en la tasación de la condena, pues argumentó demora en el trámite adelantado como profesional, “por lo tanto los honorarios no los fija como en justicia corresponde es decir, en siete salarios mínimos mensuales vigentes, sino en tres salarios mínimos mensuales vigentes, y cita como sustento para fijar dichos honorarios, el Acuerdo 1887 de 2003, (…), apreciación que respeto pero no comparto”.
Aseveró que de conformidad con la prueba, la demora del trámite para el que fue contratado no le es atribuible, pues debió cumplir las obligaciones tributarias que hizo la DIAN y cancelar impuestos de algunos bienes antes de iniciar el procedimiento ante la correspondiente Notaría para la liquidación de la herencia, en noviembre de 2009 y finalizó un mes después. Dijo además, que el ejercicio de un cargo público le impidió adelantar las gestiones propias durante la liquidación de la herencia; agregó que su mandante faltó a la verdad al informar al Despacho que la liquidación no se adelantó por su culpa y que el Juzgado accionado no consideró el antecedente proferido por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá que acoge la Resolución del Colegio Nacional de Abogados para fijar los honorarios, sino que aplicó lo dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003 con el que se establecen las tarifas para...
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