Concepto 2012042354-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 399601881

Concepto 2012042354-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Agosto de 2012

(…) consulta relacionada con los contratos de factoring y descuento, cuyos interrogantes se absolverán en el siguiente orden:

1) En torno a la diferencia entre el factoring y el descuento así como el régimen jurídico aplicable a cada uno, es de precisar respecto del primero que en tanto se trata de un contrato atípico no existe una definición legal ni cuenta con un régimen jurídico propio o especial que lo regule de manera integral y suficiente.

No obstante lo anterior, atendiendo a lo señalado por la doctrina , se entiende por factoring el negocio jurídico que se instrumenta a través de la compraventa de cartera entre una persona natural o jurídica (en adelante cliente) y una empresa de factoring (en adelante factor), la cual se compromete a suministrarle liquidez a la primera, vía financiación. Dicho contrato comporta la prestación de un conjunto de servicios por parte del factor, tales como la administración y el posterior cobro de los títulos a él transferidos una vez cumplido el plazo.

Dentro de las modalidades de factoring podemos destacar, entre otras, las denominadas con recurso y sin recurso, cuya distinción radica en la forma como se asume el riego por parte de la sociedad de factoring. Sobre ellas nos referiremos más adelante.

Así mismo, es de mencionar que en nuestro ordenamiento jurídico existen normas que regula la actividad de las empresas o compañías de factoring, como la Ley 35 de 1993, que establece en cabeza de la Superintendencia de Sociedades la función de inspección, vigilancia y control de las compañías de factoring, siempre que se verifiquen las causales de sometimiento a dicha vigilancia previstas en el Decreto 4350 de 2006, así como la prohibición que tienen las mismas de captar ahorro del público en forma masiva y habitual.

Por su parte, la Ley 1231 de 2008 consagra como requisito para prestar servicios de compra de cartera al descuento que las empresas se encuentren legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente, y en relación con la prevención del lavado de activos dispone que las empresas de factoring deberán sujetarse a lo regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante E.O.S.F), relacionado con el control de las transacciones en efectivo.

De otra lado, el contrato de descuento, al igual que ocurre con el factoring, no tiene definición legal ni cuenta con un régimen jurídico particular. Sin embargo, doctrinalmente se ha definido como un...

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