Concepto 2012043756-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 399717465

Concepto 2012043756-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Agosto de 2012

(…) solicita nuestro pronunciamiento frente a varios interrogantes relacionados con los negocios fiduciarios.

Sobre el particular, proceden los comentarios que se efectúan a continuación de cada uno de los interrogantes, en el orden planteado en su comunicación.

“1. ¿Qué tratamiento jurídico deben recibir las denominadas fiducias de parqueo?”

En primer lugar conviene recordar que, en términos generales, la fiducia mercantil es un contrato mediante el cual una persona transfiere la propiedad de unos bienes a una fiduciaria para que esta los administre de acuerdo a las instrucciones establecidas por el fideicomitente en beneficio de él o de terceros. De esta forma, la denominada fiducia de parqueo se caracteriza por establecer dentro de su objeto que la sociedad fiduciaria detente la titularidad del inmueble, en su condición de titular y vocera del patrimonio autónomo, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto constitutivo o de las instrucciones que imparta el fideicomitente.

Es así que la fiducia de parqueo es de común utilización en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, en los cuales se vinculan propietarios aportantes de los inmuebles y personas naturales o jurídicas que realizan la construcción y la comercialización de los proyectos, facilitando a los constructores la adquisición del inmueble destinado al desarrollo del proyecto y su puesta en marcha una vez cumplidas las condiciones que para el efecto se hayan señalado.

Ahora bien, en cuanto atañe al tratamiento jurídico que reciben las fiducias de parqueo, es menester señalar que no existe un marco normativo especial diferente del que rige a la fiducia mercantil, y el carácter vinculante de las estipulaciones que las partes plasman en el acto constitutivo en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

“2. ¿Existe regulación acerca de la pluralidad de fideicomitentes en un contrato de fiducia?”

En nuestra legislación no existe restricción ni regulación especial sobre la materia, distinta a la que regula los contratos mercantiles, de manera tal que corresponde a las partes del contrato determinar en el acto constitutivo si habrá lugar a la concurrencia de varias personas en calidad de fideicomitentes y, en caso de ser así, establecer el alcance de sus derechos y obligaciones, así como las condiciones de su participación en el proyecto.

“3. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para modificar los fideicomitentes e introducir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR