Concepto 2012055605-001 de Superintendencia Financiera, de 17 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 399858557

Concepto 2012055605-001 de Superintendencia Financiera, de 17 de Agosto de 2012

(…) consulta sobre el contrato de Leasing Habitacional y en especial si en esta clase de leasing el locatario puede ser una persona jurídica.

En primera instancia es importante anotar que el leasing habitacional se rige por lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 795 de 2003 y el Libro 28 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Es así como el artículo 7º estableció la posibilidad de que los bancos desarrollaran dicha operación en los siguientes términos:

“(…) n) Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda. Estas operaciones se considerarán leasing operativo para efectos contables y tributarios.

Para el desarrollo de esta operación los Establecimientos Bancarios deberán dar prioridad a los deudores de créditos de vivienda que hayan entregado en dación de pago el respectivo bien inmueble. Lo anterior siempre y cuando tales personas naturales, cumplan los requisitos legales mínimos relacionados con el respectivo análisis del riesgo crediticio.

En el reglamento que expida el Gobierno Nacional en desarrollo del presente artículo, adoptará medidas que garanticen la protección de los usuarios o locatarios.” (Subrayado fuera del texto)

Como se observa, la misma ley establece un criterio para determinar que el leasing habitacional está dirigido a los locatarios que tiene la condición de persona natural.

Es de señalar que el artículo en comento fue demandado en su constitucionalidad ante la Corte Constitucional quien lo declaró exequible mediante la Sentencia C-936 de 2003" (…) en el entendido que el reglamento que debe expedir el Gobierno Nacional debe someterse a los objetivos y criterios señalados en el artículo 15 de la Constitución y en los artículos 1° y 2° de la Ley Marco 546 de 1999 y demás reglas de esta ley que sean aplicables al leasing habitacional y encaminadas a facilitar el acceso a la vivienda".

En dicha sentencia se expresó:

(…) “En la disposición demandada se encuentran, además de elementos de naturaleza propia de una ley ordinaria –la autorización misma -, otros que son de clara estirpe de ley marco. Se trata de la obligación impuesta por el legislador al gobierno de dictar normas de protección de los usuarios o locatarios. Este mandato, aunque esté contenido en una ley ordinaria, afecta el contenido normativo de los artículos 1 y 2 de la Ley 546 de 1999 –actualmente marco en materia de financiación de vivienda a largo plazo -, los cuales habrán de...

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