Concepto 2012010633-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 399867461

Concepto 2012010633-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Marzo de 2012

(…) consulta acerca de la viabilidad de que “(…) personas naturales o jurídicas o ambas, puedan prestar el servicio de cambio de la misma moneda nacional por sencilla (billetes y monedas), en ciudades como Pereira, Armenia, Manizales y municipios aledaños, cobrando un porcentaje mínimo por eses servicio, facilitando así la operación (…)”. (El subrayado es del texto).

Al respecto, el Banco de la República remite para conocimiento de esta Superintendencia copia del oficio No. SG-IT-02431 del 7 de febrero de 2012 mediante el cual, en el ámbito de competencia del Banco, da respuesta a esa Defensoría respecto de distintos aspectos relativos con el tema objeto de consulta, informándole a la consultante que dicho Banco no tendría competencia para absolver el interrogante relacionado con la viabilidad de que personas naturales o jurídicas puedan prestar el servicio de cambio de efectivo (billetes o monedas), cobrando un porcentaje por ese servicio, “(…) como quiera que no le fueron asignadas funciones de supervisión, inspección o regulación sobre las actividades que con ese objeto realicen los particulares”.

Sobre el particular, me permito informarle que la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- se pronunció acerca de la materia objeto de sus interrogantes en oficio No. 2008030902-002 del 12 de junio de 2008, en los siguientes términos:

“De manera atenta damos respuesta a su petición, la cual fue remitida por el Subgerente Industrial y de Tesorería del Banco de la República y radicada en esta Superintendencia bajo el número citado, mediante la cual consulta: a) si es posible que un establecimiento de comercio se dedique a cambiar, por una comisión, billetes y monedas, b) si esta operación es una actividad financiera regulada por el Estatuto orgánico del Sistema Financiero y qué entidades estarían facultadas para realizarlas y c) y si no es una actividad regulada en el estatuto habría impedimento para que una entidad financiera la realice dentro de su objeto social.
“Al respecto proceden los siguientes comentarios:
“En primer lugar, debe precisarse que el cambio de monedas por billetes obteniendo como contraprestación una comisión no es una actividad propia o exclusiva de las entidades vigiladas, ni se encuentra regulada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, razón por la cual puede ser realizada por terceros ajenos a este sector. “Así mismo, si bien es cierto, las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de este
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