Concepto 2012036612-001 de Superintendencia Financiera, de 25 de Junio de 2012 - Normativa - VLEX 399869741

Concepto 2012036612-001 de Superintendencia Financiera, de 25 de Junio de 2012

(…) interrogantes relacionados con la figura del “Representante” a que alude el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

Sobre el particular, de manera atenta proceden los siguientes comentarios:

1.- Inicialmente procede recordar que en el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establece las excepciones al régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior, entre las cuales, en sus numerales 7 y 8 textualmente se dispone:

Artículo 4.1.1.1.3.- (Artículo 3 del Decreto 2558 de 2007). Excepciones al régimen de apertura.

“No están obligadas a tener oficinas de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia:

“(…)

“7. Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en el artículo 4.1.1.1.5.

“8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5”. (Se subraya).A su turno, la representación de instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia se encuentra prevista en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera:

Artículo 4.1.1.1.5.- (Artículo 5 del Decreto 2558 de 2007). Representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia.
“Para efectos de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del presente decreto, la institución del exterior deberá obtener la autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar actos de promoción o publicidad conforme al presente decreto, y se someterá a las siguientes reglas especiales:

“1. La institución del exterior deberá designar un representante, quien se dedicará a promocionar o publicitar los productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación en la presente Parte de este decreto. El representante designado deberá cumplir con las calidades y requisitos señalados en el artículo 4.1.1.1.11 del presente decreto.

“2. El representante deberá presentar la documentación pertinente a que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto.

“3. Obtenida la autorización, la institución del exterior designará los funcionarios que cumplirán las...

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