Concepto 2012050910-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 399995301

Concepto 2012050910-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Agosto de 2012

(…) consulta si continúan vigentes las calidades que deben tener los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-, contenidas en el artículo 4º del Decreto 1465 de 2004, modificado por el artículo 3º del Decreto 1931 de 2006, o si cualquier persona natural o jurídica que no cuente con tales calidades podría prestar el servicio de operador.

Al respecto, sea lo primero manifestar que el Decreto 019 de 2012 dispuso en su artículo 73 que la actividad de los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- será objeto de inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, consagrando requisitos y parámetros orientados a dicho propósito.

Es así como el artículo 74 de dicho Decreto establece un régimen de autorización previa, disponiendo que las personas que pretendan desarrollar tal actividad deberán acreditar ante esta Autoridad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

El artículo 75 ibídem dispone que las personas que a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto desarrollen la actividad propia del Operador de Información PILA, previamente autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no estén bajo la inspección y vigilancia de esta...

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