Concepto 2012011187-002 de Superintendencia Financiera, de 16 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 400088177

Concepto 2012011187-002 de Superintendencia Financiera, de 16 de Marzo de 2012

(…) plantea el siguiente interrogante:

“Según el Decreto-Ley 0019 de 2012, en su artículo 17 le impone a las entidades estatales eliminar la impresión de la huella dactilar en todo documento, trámite o procedimiento. La inquietud generada es particularmente enfocada en el diligenciamiento del formato de SARLAFT y si la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ha estipulado reglamentación que implique cambios en los procedimientos de diligenciamiento del formato antes mencionado, específicamente la omisión de la huella dactilar en el formato”.

Para una mejor comprensión de la respuesta, se considera pertinente efectuar previamente las siguientes consideraciones:

• Objeto y ámbito de aplicación del Decreto Ley 19 de 2012Según se desprende de los considerandos del Decreto Ley 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, uno de cuyos objetivos es el de:

“facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad”
para lo cual:
“se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en normas con fuerza de ley.”En este sentido, es claro que según el contenido del decreto ley citado, los trámites, procedimientos y regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades; es decir, facilitar las relaciones de los particulares con tales autoridades, como usuarios o destinatarios de sus servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 2° señala lo siguiente:

ARTICULO 2. AMBITO DE APLlCACIÓN. El presente decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. (Negrilla fuera del texto)De lo anterior se desprende lo siguiente:

1. Se trata de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, contenidos, no en cualquier...

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