Concepto 2012061314-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 400109753

Concepto 2012061314-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Agosto de 2012

(…) consulta mediante la cual plantea la existencia de dos inquietudes:

PRIMERA PREGUNTA:

“(…) 1 El primero sobre las consideraciones adicionales que desde el punto de vista de SARLAFT deberíamos tener en cuenta en relación con la responsabilidad del intermediario del Mercado Cambiario de “Exigir los documentos que le permitan verificar la naturaleza de la transacción, incluyendo los que señalen en esta Circular”. (Circular Reglamentaria DCIN-83 numeral 1.4 literal e) Capítulo 1. “…”

R/ Sobre el particular es pertinente manifestar lo siguiente:

En primer lugar es preciso poner de presente que las operaciones de giro y remesa de divisas en moneda extranjera son operaciones autorizadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y se encuentran reglamentadas por la Resolución 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. De manera particular, el artículo 59 de la norma en comento dispone lo siguiente:

“Artículo 59°. OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:
“1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:
“(…)
h. Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares.
“(…)
“2. Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea inferior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, así como las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:
“(…)
“e. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. (…)”
Así mismo, el artículo 60 Ibídem dispone entre otras obligaciones la siguiente para los IMC:
“Artículo 60°. OBLIGACIONES. Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a:
“Exigir la presentación de la declaración de cambio en los términos y condiciones que señale el Banco de la República. (…)”
En tal sentido, mediante Circular Reglamentaria Externa –DCIN – 83 el Banco de la República estableció los términos, condiciones y obligaciones en relación al cumplimiento de los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio, en particular señalando normas respecto de la declaración de cambio. En efecto, la citada norma establece lo siguiente:
“1.4. Responsabilidad Derivada de la Presentación de las Declaraciones de Cambio
Los IMC serán responsables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la R.E. 8/00 J.D., de:
a. Conocer adecuadamente al cliente en ejercicio de los deberes de control y prevención a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario sobre las características básicas de la operación cambiaria de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre prevención de actividades delictivas, en los artículos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995 y en los artículos y 11 de la Ley 526 de 1999 y demás normas que las modifiquen o adicionen;
“(…)
e. Exigir los documentos que le permitan verificar la naturaleza de la transacción, incluyendo los que se señalen en esta Circular;
”(…)
El incumplimiento de estas obligaciones y de cualquier otra consignada en el régimen cambiario dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias, tanto a la entidad como a los funcionarios responsables que desacaten estas disposiciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9ª de 1991, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 964 de 2005, así como las demás disposiciones concordantes” (El resaltado es nuestro).Así pues, según lo dispuesto en la normatividad antes citada las IMC
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