Concepto 2011096521-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Febrero de 2012 - Normativa - VLEX 400153021

Concepto 2011096521-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Febrero de 2012

(…) consulta “que normatividad regula el pago en dólares de las pólizas en seguro,” Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones:

Comentario Inicial

De manera preliminar conviene advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta Entidad profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia pronunciarse sobre hechos o situaciones particulares y concretas.

Consideraciones

Las normas que regulan la expedición en el territorio nacional de seguros en moneda extranjera se relacionan a continuación:

1. Expedición de Pólizas en Moneda Extranjera

El artículo 204 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) que incorpora el texto del artículo 14 de la Ley 9 de 1991, establece que “De conformidad con las regulaciones del Gobierno Nacional podrán contratarse seguros denominados en divisas sobre personas y sobre aquellos bienes que, con carácter general, se califiquen como riesgos especiales (...)”.

A su vez, el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2821 de 1991 incorporado en el artículo 2.31.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, señala los eventos en los cuales el valor asegurado de las pólizas de seguros que emitan las entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país puede expresarse en moneda extranjera. Norma que nos permitimos transcribir para su referencia:

“ARTICULO 1o. El valor asegurado de las pólizas de seguros que emitan entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país se podrá expresar en moneda extranjera en los siguientes eventos:

1. Cuando los riesgos objeto del seguro se encuentren ubicados en territorio extranjero, la realización del riesgo tenga lugar en él, o la indemnización en el exterior.

2. En los seguros de daños a la propiedad, cuando el asegurado o beneficiario haya pactado la reposición a nuevo del interés asegurable y éste se encuentre representado por bienes, equipos electrónicos o maquinarias cuya reposición deba hacerse recurriendo a su importación.

3. Cuando el interés asegurable provenga de obligaciones contractuales fijadas en moneda extranjera contempladas por el régimen cambiario vigente.

4. Cuando para la indemnización, reposición o reemplazo del interés asegurable se deba recurrir necesariamente al mercado cambiario.

5.

6. En los seguros...

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