Concepto 2011094462-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 400235365

Concepto 2011094462-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Enero de 2012

(…) consulta si en la devolución de saldos el fondo de pensiones debe incluir el dinero aportado por el afiliado y por el empleador, y cuál es la fórmula de la liquidación de la devolución de saldos.

Sobre el particular, teniendo en cuenta que en su comunicación se refiere indistintamente a la devolución de saldos y a la indemnización sustitutiva, cabe precisar que se trata de dos prestaciones diferentes. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes que son: a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

En este sentido, es importante aclarar que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez procede para las personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, así:

“Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.”

La forma en que se determina la cuantía de esta prestación es la señalada en el artículo 3º del Decreto 1730 de 2001, el cual establece:

“Para determinar el valor de la indemnización se aplicará la siguiente formula:

I = SBC x SC x PPC

Donde:

SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del DANE.

SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.

PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez...

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