Concepto 2012016198-002 de Superintendencia Financiera, de 30 de Abril de 2012 - Normativa - VLEX 400244961

Concepto 2012016198-002 de Superintendencia Financiera, de 30 de Abril de 2012

(…) consulta sobre la mención de titularización que se hace en la ley del cine, en los términos que más adelante se describen, inquietud que se resolverá desde el ámbito de nuestra competencia.

Su inquietud:

“(…) Revisando unos archivos correspondientes a la Ley del Cine, encontré una parte que habla de la titularización de proyectos cinematográficos y quisiera saber más a fondo en qué consiste esto y que se necesita para realizarlo?

Respuesta:

La titularización consiste en un “(…) proceso mediante el cual una entidad transfiere y aísla en un vehículo especial (patrimonio autónomo) activos, tradicionalmente ilíquidos o por lo menos de escasa o lenta rotación, bienes o flujos de caja futuros, con el objeto de maximizar la utilización de recursos. Esta movilización implica la transformación de activos en títulos negociables en el mercado público de valores, los cuales tienen como respaldo o el flujo generado por el mismo.”

Conviene igualmente citar la siguiente noción “(…) a través de la titularización es posible transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, o flujos, cuyo ingreso se espera, a través de la emisión y colocación en el mercado de títulos homogéneos, respaldadas en un patrimonio autónomo constituido en la transferencia previa de aquellos.

El mecanismo es típicamente fiduciario, porque supone la transferencia de unos activos a un agente, para que con el respaldo del patrimonio conformado por ellos, emita papeles de deuda” .

En tal sentido, los activos generadores de flujo caja , que se pretenden titularizar, se aíslan en un patrimonio autónomo , mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil irrevocable, por parte del originador o fideicomitente y una sociedad fiduciaria, que para efectos de la titularización, se denomina agente de manejo , quien emitirá y ofrecerá los títulos en el mercado de valores colombiano, a fin de captar los recursos del público mediante la oferta pública de tales valores .

Las disposiciones generales aplicables a los procesos de titularización se encuentran previstas en los artículos 5.6.1.1.1 a 5.6.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y las reglas especiales para los diferentes clases de titularización se encuentran a partir de los artículos 5.6.4.1.1 ibídem.

Las aludidas normas especiales regulan diferentes clases de titularización, tales como: la titularización de cartera de créditos y otros activos generadores de caja y sus mecanismos de seguridad (internos o externos)...

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