Concepto 2011036560-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 400250333

Concepto 2011036560-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Junio de 2011

(…) solicita que se conceptúe sobre diferentes aspectos, relacionados con la “confirmación telefónica de información y documentación con los clientes y/o titulares de la cuenta corriente”, para el pago de cheques en sucursales diferentes de la oficina de origen de expedición del cheque.

Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios, previos al pronunciamiento sobre cada una de las preguntas por usted formuladas:

1. Todos los aspectos a que se refiere su consulta, se relacionan con lo que doctrinariamente se ha entendido como “visación”, es decir, aquellos procedimientos o controles que debe establecer todo banco para el pago de cheques. Tales estándares deben adoptarse por dichas entidades en consideración a las características propias de la operación, a la situación en que la institución actúe (banco consignatario o como banco librado) y en general a previsiones que ella adopte en su carácter de profesional con miras a precaver una futura responsabilidad derivada por un mal pago de esta clase de instrumento, ya sea en los reglamentos internos y/o en el respectivo contrato de cuenta corriente bancaria .

2. Los procedimientos y controles de visación son establecidos de manera autónoma por cada entidad. Sobre el particular, me permito transcribir apartes del concepto 2005031180-002 del 21 de septiembre de 2005, expedido por la entonces Superintendencia Bancaria, en el que se afirmó lo siguiente:

“Al respecto, cabe manifestar los procesos de visación o verificación para el pago de cheques de los establecimientos bancarios o las reglas que los mismos deben observar para atender tales gestiones son establecidos por cada entidad de manera autónoma e independiente, de acuerdo con las políticas adoptadas por el órgano de administración competente según los estatutos sociales. En ese sentido, no es factible hablar de una metodología estándar “de verificación o visación de un cheque al momento” en que aquel se presenta para pago, cuya determinación se pretende a través de la consulta, pues las condiciones exigidas para prestar el servicio de caja pueden variar de banco a banco.” (Subrayado extratextual)

3. Dichos procedimientos y controles de visación no están sujetos a una aprobación previa por parte de esta Superintendencia y para su examen deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 61 del Código de Comercio, según el cual:

“Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a...

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