Concepto 2011017760-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 400250437

Concepto 2011017760-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Abril de 2011

(…) consulta “(Qué) campo de aplicación, tiene la Resolución No. 1555 de Julio de 2010 para las indemnizaciones. Si en accidente de tránsito la victima queda con alguna discapacidad, tiene aplicabilidad”? Sobre el particular se considera procedente realizar las siguientes consideraciones:

Tabla de mortalidad.

La tabla de mortalidad es una herramienta estadística que permite definir con base en la experiencia de mortalidad de una población, el tiempo promedio de vida restante o esperanza de vida que pueda tener un individuo que cumpla con unos requisitos de edad y sexo, estableciendo el número de años en exceso a la edad actual, puede esperar vivir, si los niveles de vida permanecen como constantes.

Por consiguiente, la enunciada información se presenta como una herramienta que permite a las compañías de seguros de vida que exploten los ramos de renta vitalicia y seguros previsionales, proyectar el riesgo asumido y calcular las reservas que deben constituir para el adecuado manejo de los mismos.

Por la importancia que reviste esta herramienta, y la conciencia del efecto fluctuante que esta presenta por elementos como el índice de natalidad y las afectaciones de la nueva tecnología en los campos de la medicina y la prevención, es que mediante artículo 45 del Decreto 656 de 1994 el legislador designa la competencia de fijar las tablas asociadas a los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia a la Superintendencias Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) .

En desarrollo de la competencia establecida por el decreto de 1994, mediante el numeral 3.8 del capítulo segundo del título VI de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica- CBJ), se reitera lo enunciado en la norma antes enunciada al establecer: “De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 656 de 1994, las entidades administradoras del sistema general de pensiones y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deben utilizar para los desarrollos propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuar respecto de su operación técnica, cuatro tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales deben ser fijadas por la SFC”.

Con lo anterior, se establece que las compañías que pretendan explotar los ramos referentes a los riesgos de muerte, vejez, invalidez y sobrevivencia deban utilizar las tablas de mortalidad, de invalidez de personas activas, de mortalidad de inválidos y de rentistas...

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