Concepto 2011074466-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 400250453

Concepto 2011074466-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Noviembre de 2011

(…) expone la situación de una empresa dedicada a venta de comidas y domicilios, por razón de la muerte de una persona en accidente de tránsito ocasionado por su empleado, cuando aquella sólo contaba con el SOAT y pregunta si esta Superintendencia es competente para adelantar investigaciones administrativas orientadas a imponer “...sanciones traducidas en multas, amonestaciones u otras (excepto acciones jurídicas) contra esa empresa por evasión en la constitución de otros seguros contra riesgos.

En primera instancia se precisa resaltar que de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política, las autoridades en Colombia sólo tienen competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones a ellas asignadas y, en el caso de esta Superintendencia, por su carácter de autoridad administrativa financiera se circunscriben al ejercicio de la inspección! vigilancia y control de entidades que desarrollen actividades financiera, bursátil, de seguros y demás relacionadas con el manejo! aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, a fin de garantizar un alto nivel de solvencia, de liquidez y de confianza en las entidades que integran estos sectores1.

Por esa razón, atentamente debemos manifestarle que la Superintendencia Financiera de Colombia no tiene competencia para realizar actuaciones administrativas contra empresas distintas de sus entidades vigiladas o de aquellas personas que realicen operaciones exclusivas de éstas de manera ilegal (artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

De otra parte, en punto a su cuestionamiento relacionado con la contratación de seguros por parte de la mencionada empresa, le informamos que conforme a la directriz impartida por la Ley 45 de 1990, artículo 94, incorporado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, articulo 191, “Solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios”.

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1 El articulo 11.2 1 6.1 y 11 2.1 62 del Decreto 2555 de 2010. Señala las entidades sobre las cuales ejerce función de supervisión esta...

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