Concepto 2011080973-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 400389197

Concepto 2011080973-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Noviembre de 2011

(…) solicita información acerca de si “…a la luz de los artículos contenidos en el Decreto 2555 de 2010, nuestra sociedad se encuentra sujeta al control y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia… ”. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios:

En primera instancia, consideramos pertinente señalar que en la actualidad las agencias y los agentes de seguros no se encuentran sometidas a la supervisión de esta Superintendencia. Lo anterior teniendo en cuenta la derogatoria efectuada por el parágrafo 5 del artículo 75 de la ley 964 del 8 de junio de 2005 de la expresión “y agencias colocadoras de seguros” contenida en el numeral 2, literal a del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el parágrafo 2 del mismo artículo el cual señalaba lo siguiente: “se encuentran sujetos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria los agentes de seguros de que trata el numeral 2 del artículo 5 del presente estatuto,” normas que sometían a dichos intermediarios de seguros a la vigilancia de esta entidad.

En consonancia con lo anterior, es importante anotar que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, se asignaron funciones de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de las agencias y agentes de seguros.

La norma precitada dispone: “En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y por que se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado.”

Ahora bien, es procedente señalar que de acuerdo con la disposición contenida en el Capítulo 2, Título I, Libro 30, artículo 2.30.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las sociedades corredoras de seguros, las sociedades corredoras de reaseguros y las agencias que al corte de cada ejercicio anual hubieren causado a título de comisiones una suma por lo menos...

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