Concepto 2011064227-003 de Superintendencia Financiera, de 10 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 400424941

Concepto 2011064227-003 de Superintendencia Financiera, de 10 de Noviembre de 2011

(…) previa exposición de algunos hechos respecto de una sociedad por acciones simplificada, relativas a un reglamento de emisión y colocación y a la realización de oferta de acciones consulta a esta Entidad si “…En virtud de que fue un solo reglamento de colocación de acciones, pero que las ofertas se realizaron en diferentes periodos de tiempo a menos de 100 personas cada oferta, ¿se puede considerar que existe una oferta pública de valores…?”.

En primer término, es necesario precisar que a las sociedades por acciones simplificadas, en adelante SAS, les está expresamente prohibido acceder al mercado de valores, conforme lo indica el artículo 4º de la Ley 1258 de 2008 según el cual: “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en Bolsa.”

En tal sentido, las SAS no pueden realizar ofertas públicas por cuanto éstas solamente son predicables de quienes soliciten autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia y tengan la vocación de estar inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, lo que no es aplicable a ellas.

Sin embargo, y en concordancia con los artículos 51 y 252 del Código Contencioso Administrativo, esta Superintendencia se pronunciará respecto de su consulta en relación con la realización y presupuesto de una oferta pública.

La oferta pública tiene como sustento, no solamente el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, del cual se hace referencia a continuación, sino también la definición propia de oferta, establecida en el artículo 845 del Código de Comercio, según la cual: “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario.”.

El artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 20103, prevé que será oferta pública la que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías, pero no señala ningún elemento de temporalidad al respecto.

Sobre el particular, esta Superintendencia en concepto 2008033547-002 del 11 de junio de 2008, señaló que “…se entiende que para que configure oferta pública debe tratarse de una emisión que en un solo momento en el tiempo, se ofrezca dentro de los parámetros establecidos para que sea pública, o que se prevea dentro de la misma oferta que será dirigido en varias vueltas a destinatarios que la configuren como pública…”.

De esta manera para determinar la ocurrencia o no de una oferta pública de acciones es necesario a su vez, determinar si se encuentran dadas las condiciones para predicar que tal oferta cuenta con los elementos esenciales del negocio jurídico consistente en la suscripción de acciones.

En Concepto 220-030280 del 14 de junio de 2007 de la Superintendencia de Sociedades se precisan “…los requisitos para la existencia de la oferta de colocación” así:

“Que el reglamento de suscripción de acciones haya sido aprobado por el órgano competente, como expresión de la voluntad de la compañía de colocar acciones.

Que el acto jurídico (oferta) contenga los elementos esenciales del contrato propuesto (mínimo los señalados por el artículo 386 del Código de Comercio).

Que se cumpla con las solemnidades que la ley...

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