Concepto 2011040469-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Julio de 2011 - Normativa - VLEX 400426477

Concepto 2011040469-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Julio de 2011

(…) formula las siguientes inquietudes las cuales serán resueltas en el orden en que fueron formuladas:

1. ¿Con el objeto de cumplir los requisitos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, es necesario que para que sean validas las reuniones no presenciales en una Junta Directiva se deba solicitar la presencia del delegado de la Superintendencia Financiera con ocho días de anticipación?

El artículo 19 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente:

“Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

“PARAGRAFO. Para evitar que se vean atropelladas las mayorías accionarlas en las asambleas y juntas directivas donde se va a utilizar este nuevo mecanismo, será obligatorio tener la presencia de un delegado de la Superintendencia de Sociedades, deberá ser solicitado con ocho días de anticipación.

“Este proceso se aplicará para las sociedades vigiladas por dicha superintendencia. Para las demás sociedades, deberá quedar prueba tales como fax, donde aparezcan la hora, girador, mensaje, o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros” (Subrayado fuera de texto).

En dicho precepto se dispone que tratándose de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades la norma ha previsto la asistencia de delegados de dicho organismo de supervisión a las reuniones de asamblea de accionistas o juntas de socios, con el propósito de que el funcionario designado garantice que las decisiones tomadas se encuentren en consonancia con la ley y los estatutos de la compañía.

La norma en mención precisa que dicho procedimiento tiene carácter obligatorio para las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, sin embargo al referirse a sociedades que no se encuentran bajo su supervisión contempla que “(…) Para las demás sociedades, deberá quedar prueba tales como fax, donde aparezcan la hora, girador, mensaje, o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros”.

En consecuencia, resulta claro concluir que frente a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, el legislador únicamente ha establecido como obligatorio que la respectiva entidad conserve la prueba de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR