Concepto 2010084562-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Enero de 2011 - Normativa - VLEX 400435409

Concepto 2010084562-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Enero de 2011

(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia frente a los siguientes interrogantes:

“1. tengo mis pensiones con un fondo particular (…), tengo 3.5 años sin cotizar en la civil…. los he cotizado en la Armada como suboficial… ¿? cuenta los años de la civil para la pensión en la armada….”

“2. si retorno a la civil el tiempo de trabajo en la Armada, cuenta el tiempo para mi (pensión) afuera????”

“3. por otra parte… tengo dudas sobre el (cálculo) de tiempo de (pensión) en la civil??? (cuánto) y (cómo) lo calculo?????”

“4. tengo un familiar que tiene un trabajo con riesgo profesional (considerable), (trabaja) con químicos y soldaduras…. quisiera saber si el tiempo de jubilación para estas personas es menor…. o (qué) variables o (beneficios) existen.”

I. Marco Normativo

Artículo 9º de la Ley 100 de 1993

“Destinación de los Recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”

Artículo 64 de la Ley 100 de 1993

“Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

“Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre”.

Artículo 66 de la Ley 100 de 1993

“Devolución de Saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho”.

Artículo 279 de la Ley 100 de 1993

“El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR