Concepto 2011062417-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Enero de 2011
(…) consulta mediante la cual efectúa algunos cuestionamientos sobre Asambleas de Tenedores de Bonos, su celebración y procedimiento cuando hay un único tenedor, formalización de sus decisiones y la divulgación de éstas al mercado en general. Al respecto, me permito resolverla en el mismo orden señalado:
Primera Consulta:
“(…) Cuál es el fundamento legal de la autorización especial que debe solicitarse a la Superintendencia Financiera para realizar una asamblea de tenedores de bonos con un único tenedor. ¿En este caso simplemente se informa que será convocada la Asamblea como normalmente debe hacerse, y en tal comunicación se hace referencia a que se trata de una asamblea con un único tenedor, o debe hacerse una solicitud diferente?
En el segundo caso, ¿cuáles son los requisitos que debe cumplir esa comunicación, y qué documentos deben adjuntarse?
La finalidad por la cual se incorporó al ordenamiento jurídico la posibilidad de que los tenedores de bonos se agrupen y expresen a través de un cuerpo constituido por ellos, es la de darles la oportunidad de expresar sus opiniones o reparos en relación con el manejo de los recursos por parte de la sociedad emisora , ahora, tratándose de un solo tenedor, tal prerrogativa se mantiene hasta la redención final de sus valores aunque ya no pueda hablarse de “asamblea” en estricto sentido . En este escenario, la intervención del estado, en lo que tiene que ver con la protección de los inversionistas se mantiene y se exterioriza en la autorización especial a que se refiere el ordenamiento.
En efecto, el artículo 6.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, establece que las emisiones de bonos que se coloquen y negocien en el mercado público de valores, deberán contar con un Representante de los tenedores (en adelante RLTB). A su turno, el numeral 6° del artículo 6.4.1.1.9 ibídem entre las funciones asignadas a tal RLTB, se encuentra la de convocar y presidir las asambleas de tenedores de bonos para lo cual deberá observar las instrucciones establecidas en sus artículos 6.4.1.1.18 y siguientes, y en el numeral 3° de la Circular Externa No. 012 de 1998 y finalmente el referido Decreto 2555 le entrega la función a la SFC de elaborar los estudios necesarios para la autorización de la convocatoria a las asambleas de tenedores de bonos u otros títulos lo que incluye verificar el cumplimiento de los requisitos en cita .
Es importante recordar que el referido proceso de convocatoria se fundamenta, entre otras, en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba