Concepto 2011066277-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Octubre de 2011
...(…) consulta referida a la aplicación de la Circular Externa 039 de 2011 de esta Superintendencia, especialmente en lo concerniente a su entrada en vigencia y respecto del entendimiento que debe darse a uno de los ejemplos citados en ella para describir cláusulas abusivas que facultan a las entidades vigiladas para cobrar a sus deudores por recibir el pago de sus créditos (incorporadas en el Título I, Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica).
Sobre el particular, consideramos del caso realizar los siguientes comentarios y precisiones:
En punto a la inquietud expuesta en su comunicación respecto de la fecha a partir de la cual resultan aplicables las instrucciones impartidas por este Organismo en la materia, amablemente le informamos que éstas rigen desde la fecha de publicación de dicha circular en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera (Boletín No. 213 del 30 de septiembre de 2011); lo anterior, sin perjuicio de resaltar la instrucción impartida en la misma en el siguiente sentido:
En ejercicio de la función de vocería de que trata el artículo 2.34.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, los defensores del consumidor financiero deberán revisar los contratos de las vigiladas y remitir a la Junta Directiva de la respectiva entidad o al órgano que haga sus veces, con copia a esta Superintendencia, un informe detallado de todas las cláusulas y prácticas abusivas identificadas, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la presente circular.De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009, las estipulaciones contractuales que contravengan lo previsto en la ley y en la presente circular, se entenderán por no escritas o sin efectos para el consumidor financiero.De otra parte, en lo tocante a su entendimiento del texto de la citada circular transcrito en la consulta -ejemplo indicado en la letra a) en relación con otras cláusulas abusivas, del numeral 10.2 ib.-, manifestamos que aquél debe interpretarse en armonía con la directriz general impartida en el mismo numeral, según la cual se consideran abusivas aquéllas cláusulas donde se autorice a las entidades vigiladas
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