Concepto 2011025805-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Julio de 2012 - Normativa - VLEX 400862977

Concepto 2011025805-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Julio de 2012

(…) consulta si los bancos pueden cobrar por la expedición de una certificación de cuenta corriente bancaria.

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

En términos generales, las tarifas que cobran las instituciones financieras por los servicios que prestan a sus clientes se rigen por la autonomía de la voluntad privada. Siendo ello así, no tiene competencia esta Superintendencia para determinar cuáles servicios pueden cobrar los bancos, ni para establecer sus tarifas.

Sin embargo, dentro de sus funciones de supervisión este organismo sí puede pronunciarse sobre la viabilidad o no de que los establecimientos bancarios cobren ciertos servicios inherentes a un producto financiero. Ello sucede por ejemplo con la expedición periódica de extractos bancarios o de paz y salvos por pago total de una obligación crediticia, entre otros.

En esos eventos la Superintendencia busca prevenir o corregir situaciones, cláusulas o prácticas abusivas por parte de la entidad vigilada frente al consumidor financiero.

En ese contexto, entonces, los extractos periódicos de cuenta de ahorro o de cuenta corriente bancaria que debe suministrar el establecimiento bancario a sus clientes en desarrollo del respectivo contrato, no podría ser objeto de costo alguno para éste. En cambio, si el titular de la cuenta solicita una copia adicional de sus extractos, en ese caso el banco está facultada para cobrar por ese servicio adicional.

Lo mismo podría suceder con los paz y salvos por cancelación total de una obligación crediticia, cuya expedición por (parte) del banco no puede generar ningún costo para el deudor, por tratarse de una obligación legal en cabeza del acreedor.

Por el contrario, si se trata de la expedición de una certificación o constancia sobre la existencia, fecha de apertura, movimientos, saldo u otra información específica de la cuenta bancaria, con el fin de ser aportada como evidencia ante un tercero en actuaciones, trámites o transacciones que adelanta el cliente, la decisión de cobrar o no por ese servicio complementario queda en el ámbito de la autonomía del banco.

En todo caso, el establecimiento bancario deberá suministrar al consumidor financiero por los medios dispuestos para el efecto y, especialmente en los respectivos contratos de cuenta corriente o de ahorro, en forma oportuna, clara y suficiente, la información relacionada con el cobro de los servicios que presta.

Para esos propósitos la entidad vigilada observará...

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