Concepto 2011066825-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 400866125

Concepto 2011066825-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Octubre de 2011

(…) manifiesta su inconformidad frente a las tarifas que cobran las instituciones financieras por la prestación de sus servicios.

Sobre el particular, procede manifestarle lo siguiente:

1.- Sea lo primero aclarar que dentro de las facultades asignadas a esta Superintendencia por el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-1, no se encuentra la de fijar o autorizar las tarifas o comisiones que cobran las entidades financieras a sus clientes por los diferentes servicios que prestan, hecho al que se suma el de no existir normatividad alguna que determine o unifique sus montos.

En tal sentido, a través de la Sentencia del 2 de septiembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (expediente 11001-31-03-026-2000-24151-01), expresó:

“Recuérdese que “sobre esa materia, la Superintendencia Bancaria, en su momento, sostuvo que las entidades sujetas a su inspección y vigilancia tienen plena autonomía para fijar las tarifas que cobran por los servicios que prestan a sus clientes, sin que esta entidad tenga injerencia al respecto. Fundamento de lo anterior es la sentencia de la Corte Suprema de Justica del 2 de mayo de 1968 con ponencia del Doctor Guillermo Ospina Fernández, mediante la cual se declaró inexequible el Decreto 1988 de 1966 que autorizaba a la Asociación Bancaria de Colombia para unificar las tarifas de comisiones por los servicios bancarios y a su vez, facultaba a la Superintendencia Bancaria para que aprobara dichas tarifas y vigilara el cumplimiento que las entidades le daban, so pena de imponer las sanciones legalmente previstas.

Esta sentencia en uno de sus apartes afirma; (…) es así que no existe ley alguna que autorice al Gobierno o a la Superintendencia Bancaria para fijar las tarifas de los bancos para los servicios que prestan (…) En este orden de ideas, las entidades financieras tienen plena autonomía para fijar las tarifas que cobran por concepto de los servicios que prestan a sus clientes, siempre que estas les hayan sido previamente informadas y de la misma manera, estos últimos tienen libertas para decidir si aceptan las condiciones-por tratarse de contratos de adhesión- o desistir de convenir con la institución que les ofrece el servicio para acudir a otra de las alternativas que existen en el sector financiero” (Concepto N° 1998014285-2 de 6 de abril de 1998). -Subrayado Nuestro-.2.- De otro lado, cabe recordar que en Colombia se expidió la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competividad” en la cual se contemplaron disposiciones normativas referidas a la intervención y seguimiento de las tarifas o precios que cobren las instituciones financieras con ocasión de la prestación de sus servicios, del...

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