Concepto 2011070635-003 de Superintendencia Financiera, de 22 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 400938361

Concepto 2011070635-003 de Superintendencia Financiera, de 22 de Noviembre de 2011

(…) mediante la cual plantea “ A y C (…) es una Cooperativa especializada de Ahorro y Crédito producto de una escisión impropia de la sección de ahorro y crédito de la Cooperativa (…) Ltda., (…) Los asociados de A y C (…) son 3 personas jurídicas del Sector de la Economía Solidaria (…) Los asociados de la Cooperativa que le dio origen a la Cooperativa así constituida, podrán utilizar los servicios de A y C (…) así como los asociados de otras cooperativas que participen en su conformación.”

“Con el fin de extender los servicios financieros a clientes afines a (…), como transportadores, distribuidores, proveedores (…) en la actualidad no es posible, debido a que estos no son asociados a (…), lo cual limita el crecimiento de la nueva Cooperativa (…) Se hace necesario que A y C (…) se convierta en Cooperativa Financiera, permitiendo de esta forma la prestación de los servicios al público en general.”

Por lo tanto, solicita “me indique el procedimiento a seguir para que A y C (…) pueda ser vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

Al respecto, nos permitimos reiterar la posición expuesta a los representantes de la Cooperativa A y C (…) según la cual, de acuerdo con la normatividad vigente no es viable la conversión de una cooperativa de ahorro y crédito a cooperativa financiera.

Por lo tanto, la única vía a través de la cual una Cooperativa de Ahorro y Crédito podría cambiar su naturaleza y régimen legal, al de una cooperativa financiera, sería mediante la constitución de una nueva entidad de ésta naturaleza, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, la cual requiera la autorización previa y permiso de funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Lo anterior se sustenta, para el caso concreto que se nos ocupa, en las razones que igualmente fueron compartidas con los representantes de la Cooperativa A y C (…), a saber:

El artículo 45 de la Ley 454 de 1998 contempla como alternativas para las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que deseen especializarse en el ejercicio de la actividad financiera, una de las siguientes modalidades:

Escisión, preferentemente para conformar otra entidad de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas para las sociedades comerciales.

Transferencia, mediante cesión, de la totalidad de activos y pasivos de la correspondiente...

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