Concepto 2011046413-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 401779537

Concepto 2011046413-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Agosto de 2012

(…) consulta acerca de las reglas que deben observar los bancos sobre la permanencia del reporte de obligaciones crediticias prescritas en las centrales de información e indaga acerca de los mecanismos que puedan hacer uso los ciudadanos para evitar un reporte por tiempo indefinido.

1. En primer lugar, procede anotar que la Ley Estatutaria 1266 de 2008, por la cual se dictan disposiciones del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en los bancos de datos, enuncia entre los principios que rigen la administración de datos el “principio de temporalidad de la información” consistente en que la información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos (artículo 4 literal d).

Es así como con la adopción de ese principio el propio legislador en el artículo 13 de la prenombrada ley, dictó las siguientes directrices de permanencia sobre las anotaciones de carácter negativo en las centrales de información:

Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.En la revisión previa de exequibilidad del proyecto de ley estatutaria exigida por nuestra carta fundamental (artículo 153 C.P.C), la Corte Constitucional, en punto al estudio sobre la constitucionalidad del artículo 13 transcrito, en Sentencia C-1011 de 2008 realizó un recuento pormenorizado de la jurisprudencia que en antaño se había ocupado de analizar el tópico relativo a la caducidad de la información personal de contenido financiero y crediticio.

A efectos de adoptar la decisión correspondiente a situaciones que no fueron definidas en el proyecto de ley, el Alto Tribunal hace referencia a los parámetros fijados provisionalmente en la resolución de acciones de tutela incoadas por los ciudadanos con el objeto de obtener el retiro de informes relativos a obligaciones en mora por un corto tiempo y a deudas prescritas. Encontró esa Corporación que dichos pronunciamientos son coincidentes al puntualizar que los...

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