Concepto 2011063374-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Septiembre de 2011 - Normativa - VLEX 401822113

Concepto 2011063374-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Septiembre de 2011

(…) consulta sobre los límites a la tasa de interés que puede cobrar una persona natural en el otorgamiento de un préstamo.

Al respecto, se precisa indicar que las personas naturales dedicadas al préstamo de dinero no se encuentran sometidas a nuestra inspección, y vigilancia, en esa medida carecemos de competencia para pronunciarnos acerca de la regularidad de las conductas o actividades que aquellas desarrollen, así como tampoco prestar asesoría en problemas jurídicos relacionados con negocios entre particulares1.

En todo caso, atendiendo su alusión al cobro excesivo de intereses, consideramos pertinente informarle que toda persona con la calidad de acreedor debe sujetarse a las normas generales que fijan límites a las tasas de interés de los negocios jurídicos y prohíben percibir intereses por encima de aquellos, con la previsión de sanciones de orden económico, en forma independiente de las consecuencias de orden penal previstas en la ley (artículo 884 del Código de Comercio, artículo 72 de la Ley 45 de 1990 y artículo 305 del Código Penal2).

Haciendo referencia a las consecuencias legales, le informamos que la competencia para investigar las conductas punibles que suponen el cobro excesivo de intereses, es el caso del delito de usura, radica en las autoridades penales; para tal efecto, es importante que las personas afectadas denuncien tal situación ante las autoridades competentes (Comisaría, una inspección de Policía o ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía URI), a fin de que estas asuman el conocimiento y puedan actuar frente a los presuntos infractores de la ley penal.

Por último, no está de más...

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