Concepto 2011075337-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 401844033

Concepto 2011075337-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Noviembre de 2011

(…) consulta si el contenido de los Decretos 913 de 1993 y 1799 de 1994, los cuales regulan las operaciones de arrendamiento financiero o leasing así como el leasing internacional, le son aplicables a los Bancos en el desarrollo de las operaciones leasing, “(…) de tal manera que en los apartes en los que el Decreto se refiere a las ‘Compañías de Financiamiento Comercial’ se pueda entender que a partir de la ley en mención, se considere que hace alusión a actividades también permitidas a los bancos”.

Lo anterior por cuanto el artículo 26 de la Ley 1328 de 2009, al adicionar el literal o) del artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroEOSF-, facultó a los Bancos a realizar operaciones de “leasing y arrendamiento sin opción de compra”.

Sobre el particular, sea lo primero señalar que como resultado de la expedición de la Ley 1328 de 2009 (mediante la cual se autorizó a los establecimientos bancarios la realización de operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de compra), los Decretos 913 de 1993 y 1799 de 1994 fueron recopilados en el Decreto 2555 de 2010 en sus (artículos) 2.2.1.1.1 hasta el 2.2.1.1.4 y 2.2.1.2.1 al 2.2.1.2.5, normas que están ubicadas en los capítulos I (arrendamiento financiero o leasing) y II (otras operaciones) del Título 1 (operaciones autorizadas) del Libro 2, correspondiente a las “Normas Aplicables a las Compañías de Financiamiento”.

Si bien de la lectura y ubicación de las disposiciones del Decreto 2555 de 2010 regulatorias de las operaciones leasing parecería que ellas sólo aplicarían a las compañías de financiamiento –CF-, este Despacho estima que las mismas también se predican de los establecimientos bancarios, toda vez que tales instituciones financieras fueron facultadas para realizar estas operaciones leasing a partir de la expedición de la Ley 1328 de 2009. Una interpretación contraria, esto es, el que tales normas del Decreto 2555 solo son de exclusiva aplicación de las CF, en nuestra opinión, conllevaría a la aplicación diferenciada de dicho régimen dependiendo de la clase de establecimiento de crédito que las realice, tanto que podría señalarse que frente a los bancos no habría norma alguna aplicable en tratándose de la realización del arrendamiento financiero y del leasing internacional, conclusión que a todas luces resultaría...

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