Concepto 2011084181-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 402093401

Concepto 2011084181-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Diciembre de 2011

«(…) solicita concepto en relación con las prestaciones que pueden ser objeto de solicitud de reembolsos entre entidades administradoras del sistema de riesgos profesionales, ARP, teniendo en cuenta lo establecido por el inciso segundo del artículo 5º. del Decreto 1771 de 1994 y lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo de la Ley 776 de 2002. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios:

En primer término, corresponde señalar que de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 7 del Decreto 1295 de 1994 las prestaciones a las cuales tiene derecho el trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, son de tipo asistencial, referidas a los servicios de atención médica y hospitalaria en general y las económicas, que se traducen en pagos por concepto de incapacidades temporales, incapacidades permanentes parciales, pensiones de invalidez y sobrevivientes y auxilio funerario.

Precisado lo anterior, en relación con los reembolsos entre las entidades del sistema general de riesgos profesionales resulta necesario señalar que en desarrollo de lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 1295 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1771 de 1994, el cual respecto de los reembolsos entre ARP en su artículo 5º estableció:

Reembolsos entre entidades administradoras de riesgos profesionales. Las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional, serán pagadas en su totalidad por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual esté afiliado el trabajador al momento de requerir la prestación asistencial, o de adquirir el derecho a la prestación económica.

“La entidad administradora de riesgos profesionales que atienda las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional, podrá repetir por ellas , contra las entidades que asumieron ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo durante el cual otorgaron dicha protección, y de ser posible, en función de la causa de la enfermedad.

“La entidad administradora de riesgos profesionales que asuma las prestaciones económicas, podrá solicitar los reembolsos a que haya lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que cese la incapacidad temporal, se pague la indemnización por incapacidad permanente, o se reconozca definitivamente la pensión de invalidez o de sobrevivientes.

El reembolso procede cuando se den las condiciones establecidas en el parágrafo 2º. del artículo 11 del Decreto 1295 de...

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