Concepto 2011036557-002 de Superintendencia Financiera, de 14 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402103645

Concepto 2011036557-002 de Superintendencia Financiera, de 14 de Junio de 2011

(…) solicita concepto “sobre la viabilidad del pago de una indemnización de un seguros de vida de cara a la afiliación y suscripción del documento adjunto a la presente”.

El documento adjunto es un formato de afiliación a la fundación “(…) MORIR DIGNAMENTE”, dirigido a sus parientes y personal médico asistencial, los autoriza voluntariamente” para que no prolonguen mi vida por medios artificiales en caso de encontrarme sumida en la fase terminal de una enfermedad irreversible o en estado vegetativo sin posibilidad de recuperación.” Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones:

En primera instancia se debe precisar que las disposiciones legales que regulan la actividad de las compañías de seguros que operan en Colombia consagran como regla general la facultad de estas entidades de seleccionar y asumir, en forma autónoma, los riesgos objeto de aseguramiento, con excepción de aquellos cubiertos a través de los seguros obligatorios establecidos por la ley1. En efecto, el artículo 1056 del Código de Comercio, disposición de carácter general vigente desde 1971 año en que se expidió el Decreto Ley 410, establece que “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”.

La disposición transcrita reconoce la posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y, en esta medida, decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta una operación factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo, salvo que se trate de aquellos riesgos cubiertos por los denominados seguros obligatorios que al tenor de lo señalado en el artículo 94 de la Ley 45 de 1990, incorporado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, solamente podrán crearse por ley.

Con referencia en los anteriores parámetros las compañías de seguros podrán, en ejercicio de la libertad contractual que les asiste, decidir las condiciones bajo las cuales asume los riesgos que les trasladan los usuarios del seguro.

De igual forma, adicionalmente, puede incorporar en la póliza determinadas estipulaciones, contentivas de circunstancias que aún siendo origen del evento dañoso o efecto del mismo, no obliguen al asegurador a la prestación señalada en el contrato de seguro, las cuales...

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