Concepto 2010011689-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 402866233

Concepto 2010011689-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Abril de 2010

(…) efectúa una consulta relacionada con varios asuntos relacionados con el cheque y el pagaré.

Sea lo primero precisar que las inquietudes por Usted formuladas se encuentran referidas a asuntos operativos para la custodia de títulos valores, aspectos cuya definición no son del resorte de esta Superintendencia, sino de la respectiva entidad dentro sus reglamentos internos, los cuales deben atender las normas básicas que regulan este tipo de títulos en el Código de Comercio.

No obstante lo anterior, esta Superintendencia considera oportuno ilustrarlo sobre alguno de los temas de consulta, teniendo como sustento (al) régimen jurídico de los títulos valores, veamos:

1. Cuáles son las causales por las cuales el centro de canje puede devolver un cheque?. Los errores en el valor en letras ej.: diez y ocho en lugar de dieciocho puede ser una causal?

En relación con esta inquietud es del caso manifestar que si un cheque contiene los requisitos señalados en los artículos 621 y 713 del Código de Comercio el banco está en la obligación de pagarlo, salvo causa legal que lo exonere de tal deber.

Se consideran causales legales para el no pago de un cheque:

1.Que no se posean fondos suficientes para cubrir el importe del título. No obstante, si existen recursos inferiores en la cuenta el banco deberá proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 720 del Código de Comercio y ofrecer el pago parcial (…).

2.Haberse presentado para su cobro ante el banco librado después de seis meses de su expedición, según lo contempla el artículo 721 ibídem.

3.Cuando el girador haya impartido orden de no pago, de acuerdo con lo establecido por el artículo 724 de la misma obra.

4.Bajo los términos del artículo 726 del código, la apertura del trámite de liquidación obligatoria judicial o administrativa del librador obligarán al banco a rehusar el cheque desde el momento en que se hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.

5.En los eventos en los cuales el librado observe que el cheque carece de alguna de las características esenciales generales de los títulos valores o especiales que deba reunir aquél.

Así mismo, existen otras causales de devolución de cheques consagradas en el Capítulo VII de los Acuerdos Interbancarios ,dentro de las cuales se encuentra la contenida en el numeral 22, la cual es del siguiente tenor:

22. Falta cantidad determinada en letras y/o números.

Esta causal operará cuando el girador no haya especificado la suma que incorpora en el título o cuando no sea posible identificar la cifra que el girador incorporó en el título. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 623 del Código de Comercio.

La precitada causal de devolución sólo opera cuando no se haya especificado la cifra por la cual deba hacerse el pago o cuando no sea posible identificarla.

En el caso bajo estudio, estima esta Superintendencia que el motivo de devolución mencionado en su comunicación no se enmarca dentro de la causal atrás referida, más aún cuando a voces del Diccionario de la Lengua Española (…) la expresión dieciocho corresponde a “1...

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