Concepto 2010074528-002 de Superintendencia Financiera, de 23 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 403140333

Concepto 2010074528-002 de Superintendencia Financiera, de 23 de Noviembre de 2010

(…) solicita el concepto de esta Superintendencia respecto de algunos temas relacionados con las instrucciones aplicables en materia de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en las cuentas de ahorro con trámite simplificado.

Para una mejor comprensión de la respuesta, se considera pertinente trascribir las normas relacionadas con el tema de consulta:

•Capítulo IV del Título Primero de Circular Básica Jurídica 007 de 1996:

6.Trámite simplificado para la apertura de cuentas de ahorro

Tratándose de cuentas de ahorro que cumplan con las siguientes características:

(i)Dirigidas únicamente a personas naturales;

(ii) (…)

Los establecimientos de crédito deberán observar las disposiciones especiales establecidas en el presente numeral y aquellas previstas en el Título Primero, Capítulo Décimo Primero de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo”.(…)

6.1.Condiciones especiales para el trámite simplificado de apertura de cuentas de ahorro

Los establecimientos de crédito, como mínimo, requerirán a las personas naturales que soliciten la apertura de una cuenta de ahorro con las características previstas en el numeral 6 del presente Capítulo, la información contenida en el documento de identificación de los clientes, como es el caso de: el nombre completo, el tipo, el número, la fecha y lugar de expedición del documento de identificación, y la fecha y lugar de nacimiento.

En todo caso, las entidades vigiladas deberán establecer procedimientos para verificar el contenido y veracidad de la información suministrada por el cliente. Para las cuentas de ahorro de que trata el presente numeral, no será necesario conservar tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares.

(…)

(Subrayados fuera del texto)

•Capitulo XI del Titulo Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.

4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente

El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. El conocimiento del cliente implica conocer de manera permanente y actualizada, cuando menos, los siguientes datos:

a) Identificación. Supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que se...

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