Concepto 2010007021-003 de Superintendencia Financiera, de 17 de Marzo de 2010 - Normativa - VLEX 403150993

Concepto 2010007021-003 de Superintendencia Financiera, de 17 de Marzo de 2010

(…) eleva una consulta tendiente a “determinar si puede una Sociedad Comisionista de valores, puede (sic) suscribir un contrato de corresponsalía no bursátil en los términos del Decreto 3032 de 2007, con una Sociedad Fiduciaria, en el cual esta última sería la corresponsal, (…).”

Al respecto, resulta pertinente manifestar que el Decreto 3032 de 2007 fue expedido por el Gobierno Nacional con el fin de reglamentar los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de bolsa a través de corresponsales; quienes a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, y bajo las condiciones allí previstas, podrían prestar los siguientes servicios:

1. Obrar como agentes de transferencia y pago de recursos.

2. Entregar y recibir valores o documentos representativos de valores.

De igual modo, la norma en comento estableció los aspectos mínimos que debían contener los contratos de corresponsalía a suscribir por las sociedades comisionistas de bolsa; las prohibiciones a las que se encuentran sujetos los corresponsales en desarrollo de tal actividad, y así mismo, las calidades que éstas personas debían reunir, tal y como fue previsto en su artículo 5º al señalar que:

“Podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita. (…).”

Ahora bien, y con el objeto de absolver de manera adecuada la consulta que nos ocupa, este Despacho procedió a correr traslado de la misma a la Dirección Legal para Fondos de Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, a efectos de que dicha área emitiera el concepto correspondiente atendiendo las competencias que le han sido asignadas, y cuyo apartes pertinentes se transcriben a continuación:

“(…) ni el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ni el numeral 1.2 del Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica, al indicar cuáles son las operaciones que pueden llevar a cabo las sociedades fiduciarias en desarrollo de su objeto social, contempla la posibilidad de actuar como corresponsales, por lo que es claro que las sociedades fiduciarias no encajarían dentro de las previsiones del Decreto 3032 de 2007.

Por otra parte, del análisis del Decreto 3032 se puede concluir que la corresponsalía no bursátil es una actividad a ser desarrollada por terceros no vigilados por la Superintendencia Financiera, en el contexto de ampliar y facilitar el...

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