Concepto 2010028108-002 de Superintendencia Financiera, de 13 de Mayo de 2010 - Normativa - VLEX 403439129

Concepto 2010028108-002 de Superintendencia Financiera, de 13 de Mayo de 2010

(…) manifiesta que una entidad financiera le negó la aprobación de un crédito aludiendo como razón que tenía un puntaje muy bajo o negativo. Sostiene que tuvo una deuda con otro banco aproximadamente hace cuatro años, pero fue pagada en su totalidad y al momento de solicitar el nuevo crédito se encontraba al día, situación que causa extrañeza por cuanto la “nueva ley dice que del sistema salen los reportes negativos pero me dejaron disque el puntaje o unos puntos que lo califican como negativo para el sistema de crédito”.

Conforme con lo anterior consulta qué debe hacer para que le retiren los puntos negativos o si ello es una nueva forma de evaluación de los bancos y qué debe hacer para que el sistema financiero confíe en usted.

Sobre el particular, es importante precisar lo siguiente.

De acuerdo con los literales a) y b) del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, y la sentencia proferida por la Corte Constitucional C- 1011 de 2008, las expresiones reporte negativo o reporte positivo hacen referencia exclusivamente al cumplimiento o incumplimiento de la obligación, es decir, alude de manera particular al estado y/o manejo de una obligación (mora o atención oportuna de la deuda).

Dicho reporte debe contener la información histórica, integral, objetiva y veraz del comportamiento crediticio del titular. En tal sentido, habrá reporte negativo cuando las personas naturales o jurídicas se encuentren en mora en sus cuotas u obligaciones, y reporte positivo cuando las mismas estén al día.

De otro lado, las entidades financieras, en tanto manejan y administran ahorro del público, están en la obligación de adoptar mecanismos para que el riesgo de crédito esté adecuadamente protegido. En ese orden, deben adoptar un Sistema de Administración de Riesgo Crediticio “SARC” , el cual contiene los parámetros, principios y criterios mínimos y generales a desarrollar en el marco de la evaluación referida.

Para el cumplimiento del anterior propósito, las entidades pueden adoptar modelos internos, como por ejemplo el scorings de riesgo que es un mecanismo de calificación cuya base está soportada en técnicas estadísticas y matemáticas. Este permite llevar a cabo análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor en la atención de los créditos otorgados en un pasado, posibilitando así cuantificar el riesgo que se mide, por lo general, con puntos que representan una calificación.

Dicho puntaje se evalúa junto con los parámetros previstos en el Capítulo II de la...

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