Concepto 2010047117-002 de Superintendencia Financiera, de 5 de Octubre de 2010 - Normativa - VLEX 403469157

Concepto 2010047117-002 de Superintendencia Financiera, de 5 de Octubre de 2010

(…)consulta algunos aspectos relacionados con la posibilidad de entregar acciones como aporte a un fondo voluntario de pensiones, así como la de instruir a la administradora del Fondo para que en caso de muerte los valores sean transferidos a una entidad bancaria que le ha concedido un crédito.

Sobre el particular, nos referiremos a los temas objeto de consulta en el mismo orden por usted planteado, así:

“1.Siendo tan pocas acciones y para evitarme los trámites y gastos que me puede generar la venta de las mismas, ¿Puedo pedirle al fondo de pensiones voluntarias que me reciba las acciones y me abone en mi cuenta su valor?

Al respecto, es necesario precisar que por regla general los aportes a los fondos voluntarios de pensiones solo pueden consistir en sumas de dinero, con las cuales las administradoras llevan a cabo las inversiones de acuerdo con sus políticas de inversión y dentro del marco general establecido por el régimen de inversión de los recursos de tales fondos.

Dicho régimen de inversión, se encuentra expresamente regulado en las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículo 169 y siguientes) y en el capítulo octavo del título cuarto de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, disposiciones que indican cuáles son las inversiones admisibles, las condiciones de calificación de las mismas, los mecanismos de negociación y los límites de inversión, entre otros aspectos.

Dentro de dicha regulación y en cuanto a la posibilidad de efectuar inversiones en acciones, el numeral 3.1 del Capítulo Octavo, Título IV de la Circular Externa 007 de 1996 – Circular Básica Jurídica de esta Entidad, expresamente establece que “Toda transacción de acciones, con independencia de su monto, debe realizarse a través de una bolsa de valores, salvo cuando se trate de la enajenación de acciones de propiedad del Estado o de adquisiciones del mercado primario” , lo que permite concluir que no es viable que una sociedad administradora reciba acciones como aportes al fondo de pensiones voluntarias para que las mismas sean tenidas como inversiones, pues solo es posible su adquisición por intermedio de una bolsa de valores.

“2.¿Puedo también autorizar al fondo de pensiones voluntarias para que en caso de mi muerte, traslade los aportes con los que estoy garantizando el crédito a la entidad bancaria y pagar la obligación, en vez de comprar el seguro de vida que me cobra el banco al momento de otorgarme el crédito?”

Sobre este...

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