Concepto 2010021059-001 de Superintendencia Financiera, de 3 de Mayo de 2010 - Normativa - VLEX 403471817

Concepto 2010021059-001 de Superintendencia Financiera, de 3 de Mayo de 2010

(…)pregunta cómo se efectúa la transferencia de títulos valores a la orden dentro de un proceso de fusión (del banco absorbido al banco absorbente) a la luz de lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Comercio. En tal sentido indaga si en esta operación es necesario el endoso y la entrega del respectivo título valor, o si basta con la entrega al banco absorbente para que este pueda legitimarse como tenedor del mismo.

Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:

1.-Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 55 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, “La fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia bancaria se regirá por las normas especiales contenidas en este capítulo. En lo no previsto, se aplicarán las demás normas de carácter especial y lo dispuesto en el Código de Comercio y en la ley79 de 1988, según el caso”.

2.-Conforme a lo expuesto se observa que en materia y efectos del proceso de fusión de instituciones financieras, entre ellas los establecimientos bancarios, se aplican las normas especiales previstas en el Capítulo II de la Parte Tercera del EOSF, y en lo no previsto, las normas especiales y posteriormente lo dispuesto en el Código de Comercio.

Por tanto, en tratándose de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera no resulta aplicable lo regulado por el Código de Comercio acerca del procedimiento y efectos de la fusión de sociedades comerciales, incluido lo dispuesto por el artículo 178 del mismo ordenamiento1, toda vez que tales aspectos, en particular el referido a los efectos de la fusión de instituciones financieras, se encuentran expresamente regulados por el EOSF.

En efecto, el artículo 60 del EOSF2 que regula el procedimiento de formalización y efectos de la fusión de instituciones financieras y aseguradores, expresamente en su numeral 3º, relativos a los efectos patrimoniales de la fusión, dispone:

“Artículo 60 PROCEDIMENTO DE FORMALIZACION Y EFECTOS DE LA FUSIÓN.

“(…)

“3.Efectos patrimoniales de la fusión. Una vez formalizada, la fusión tendrá los siguientes efectos:

“a)La entidad absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de trámite adicional alguno .

“b)La participación en filiales, inversiones y oficinas que posea la entidad disuelta ingresará al patrimonio de la absorbente, o de la nueva, para lo cual...

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