Concepto 2010017380-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 403585345

Concepto 2010017380-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Abril de 2010

(…) consulta si una institución financiera, concretamente un banco, puede instalar un punto de recaudo o utilizar la red de oficinas, agencias, redes o sucursales de una entidad aseguradora para la promoción y gestión regular de sus propias operaciones.

En primer lugar, resulta pertinente manifestar que el régimen aplicable al uso de la red de oficinas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia se encuentra definido en el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 5 de la Ley 389 de 19971 (reglamentada por los Decretos 2805 de 1997 y 1367 de 1998).

Es bajo los precisos términos de la autorización impartida por el legislador mediante la expedición de las normas antedichas que las entidades sujetas al control y vigilancia de este Organismo se encuentran facultadas para ofrecer sus productos y servicios mediante el uso de la red de otros profesionales del sistema financiero, bursátil y asegurador. En consecuencia,las actividades de promoción y gestión que pueden realizar tales instituciones en ese escenario se encuentran circunscritas, exclusivamente, a las condiciones allí previstas:

Artículo 93. RED DE OFICINAS.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de Valores podrán permitir mediante contrato remunerado, el uso de su red de oficinas por parte de sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de capitalización, e intermediarios de seguros para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a las entidades usuarias de la red y bajo la responsabilidad de esta última.

Para el efecto, la entidad usuaria de la red deberá adoptar las medidas necesarias para que el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma del establecimiento de crédito cuya red utiliza, y cumplir las demás condiciones que señale la Superintendencia Bancaria con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación. Además, deberá emplear su propio personal en las labores de promoción o gestión de sus operaciones, función en la cual no podrán participar funcionarios del establecimiento de crédito, salvo lo previsto para los fondos comunes ordinarios.

Parágrafo 1º. La remuneración pactada deberá ser correspondiente con el servicio que se presta.

Parágrafo 2º. De la misma forma, la modalidad de uso red de que trata el artículo 5º de la Ley 389 de 1997 podrá ser prestada y utilizada por las entidades vigiladas por las...

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