Concepto 2010013225-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 403600569

Concepto 2010013225-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Abril de 2010

(…) solicita se informe acerca de la legislación que “prohíbe celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras” y consagra las sanciones por su infracción; e indaga sobre la viabilidad de amparar simultáneamente un mismo riesgo (diagnóstico de cáncer) con diferentes empresas aseguradoras.

Atendiendo los interrogantes planteados es pertinente realizar los siguientes comentarios en el orden propuesto:

1.Ciertamente, en el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero actualmente vigente, se consagra como regla general la prohibición de celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas.

La misma disposición prescribe que las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el mencionado artículo podrán ser objeto de las sanciones señaladas en los artículos 209 y 211 del precitado estatuto.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 188 del mismo ordenamiento establece que cuando se tomen seguros sobre los barcos, aeronaves y vehículos matriculados en el país o bienes situados en el mismo, éstos deberán contratarse con compañías legalmente establecidas en Colombia o con entidades aseguradoras del exterior si, por razones de interés general, se obtiene autorización previa de esta Superintendencia para tales efectos.

Asimismo, se tiene que el aseguramiento de los residentes establecidos en el país, en cuanto a sus personas o responsabilidades, se sujeta al principio descrito, a menos que aquellos se encuentren en viaje internacional y sólo por el período de duración de dicho viaje.No obstante lo anterior, atendiendo el asunto objeto de su cuestionamiento no se puede perder de vista que con la expedición de la Ley 1328 de 2009 se introducen modificaciones sustanciales a la normativa señalada con anterioridad, las cuales conducen a la derogatoria del precepto consignado en el artículo 188 antes citado, tal como se señala en el artículo 101 de la prenombrada ley. Tales modificaciones se encuentran incorporadas en su Título VII, artículos 61 al 66, los cuales regulan en relación con el asunto de su interés los siguientes aspectos: primero, se consagra la posibilidad para que compañías de seguros del exterior ofrezcan en territorio colombiano o a sus residentes única y exclusivamente los seguros mencionados de manera expresa...

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