Concepto 2010039952-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2010 - Normativa - VLEX 403605277

Concepto 2010039952-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2010

(…) solicita se conceptúe acerca de la procedencia de la revocatoria del SOAT por parte de la aseguradora en los siguientes casos:

“1.El vehículo se encuentra en el taller y no se encuentra movilizándose.

“2.El Soat se expidió por error, sin consultar a su tomador

“3.El vehículo fue robado”.

Sobre el particular resultan procedentes las siguientes consideraciones:

El Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidente de Tránsito SOAT es un seguro de carácter obligatorio, el cual tiene una función social enmarcada en el cumplimiento de objetivos señalados expresamente en la Ley1. Es así como en los términos del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 196 del mismo Estatuto, se impone a las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para operar el SOAT la obligación de otorgarlo, sin excepción ni distinción en relación con el tipo de vehículo.

En este orden, en el numeral 1 del artículo 192 precitado, se dispone que todo vehículo automotor2 debe estar amparado por un seguro obligatorio para transitar por el territorio colombiano, con el fin de cubrir los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito y dentro de las condiciones generales se establece la irrevocabilidad de este seguro por las partes intervinientes en el mismo, irrevocabilidad que se corrobora por el artículo 10 del Decreto 3990 de 2007, al establecer perentoriamente que dicho contrato de seguro no puede ser revocado por ninguna de las partes intervinientes en el mismo.

Ahora bien, en relación con la vigencia del seguro, el numeral 2 del artículo 193 del precitado Estatuto prescribe que será “…cuando menos, anual, excepto en seguros expedidos para los vehículos que circulen por zonas fronterizas”. Del texto de la norma transcrita se infiere que para la expedición de este seguro el legislador previó como mínimo una vigencia anual, señalando una única excepción, respecto de la cual no resultaría jurídicamente viable predicar una aplicación extensiva3. En este orden, las compañías de seguros en la expedición de este seguro, deben ajustarse a los términos que ordena la ley, es decir, con una vigencia no inferior a un año, con excepción de los vehículos que circulen por zonas...

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