Providencia nº 11001010200020120124300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 403615510

Providencia nº 11001010200020120124300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., D. de septiembre de dos mil doce

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 18 de septiembre de 2012

Radicación No. 110010102000201201243 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 080 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada contra los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Cúcuta, D.J.E.M., J.H.R.M., Á.D.C., O.H.C. y L.E.N.R..

HECHOS

La compulsa. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, en proveído del 17 de febrero de 2012, al resolver la apelación interpuesta contra la Resolución del 29 de enero de 2007, mediante la cual se profirió resolución de preclusión de la investigación penal adelantada bajo el No. 10271, la decisión de segunda instancia fue emitida el 17 de febrero de 2012, en el sentido de prescribir la acción penal, fenómeno acaecido al parecer desde marzo de 2009.

En consecuencia, el F. que compulsó las copias, ordenó el envío de las mismas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander; colegiado que a su vez la remitió a esta Superioridad por competencia y, repartido al interior de la Sala el 25 de mayo de 2012[1].

Preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso de esta fase procesal mediante auto del 1° de junio de 2012[2], acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

En consecuencia, se ordenó la práctica de pruebas, entre ellas, identificar los Funcionarios que estuvieron a cargo de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y del expediente penal No. 102701 seguido contra E.M.N.U., por el delito de Favorecimiento al Contrabando.

- La Coordinación de F.D. ante dicho Tribunal, certificó[3] que los funcionarios a cargo de ese Despacho Judicial entre el lapso de mora que se ordenó investigar –1° de marzo de 2007 a febrero de 2012-, fueron los doctores J.E.M., O.H.C., Á.D.C., L.E.N.R. y J.H.R.M..

Así mismo se puso de presente que los doctores N.R. y ECHEVERRY MORA se encuentran laborando en la Seccional de Bogotá, la Dra. D.C. está retirada con residencia en la ciudad de Cartagena, RAMÍREZ MOROS en la ciudad de Cúcuta y de H.C. se aportó direcciones de las ciudades de Bogotá, Cúcuta y Neiva. Igualmente se allegó prueba documental de los actos administrativos por los cuales fueron designados en tal condición en esa Unidad de Fiscalía.

De igual manera hizo constar el Fiscal RAMÍREZ MOROS -Primero Delegado ante la Unidad de Fiscalía de Cúcuta, las estadísticas correspondientes a los años 2007 a febrero de 2012, haciendo claridad que su desempeño en tal condición Lo fue a partir del 1° de febrero de 2010[4].

El único funcionario notificado[5], que lo fue personalmente el 16 de julio de esta anualidad, es el D.R.M., y al Dr. HERNÁNDEZ CASTRO por edicto del 30 de julio de este año[6].

En ese sentido se pronunció el Dr. RAMÍREZ MOROS[7], para exponer y ratificar lo certificado en precedencia, es decir, que tomó posesión del cargo el 1° de febrero de 2010 pero la acción penal respecto del proceso 102701, prescrito desde el 28 de marzo de 2009, por eso profirió la resolución del 17 de febrero de 2012 declarando la extinción de dicha acción y compulsando copias por la mora registrada en el mismo. Expuso además, que recibió el Despacho con 255 investigaciones de trámite de Ley 600 de 2000 para resolver...

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