Concepto 2009054742-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2009 - Normativa - VLEX 403736721

Concepto 2009054742-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2009

(…) consulta si es factible obtener un crédito bancario “…estando reportado en Datacrédito” y manifiesta su interés en conocer soluciones a este respecto.

En primer lugar, en relación con la decisión de una entidad financiera en el sentido de negar la prestación de un servicio o producto, procede señalar que en principio en materia negocial, los establecimientos bancarios están amparados por el postulado de la autonomía de la voluntad privada. En ese escenario y dentro de los márgenes legales impuestos a la especial actividad que desarrollan, gozan de libertad para escoger sus clientes y decidir si celebran o no determinado negocio.

Sin embargo, la Honorable Corte Constitucional1 en reiteradas ocasiones ha sostenido que el ejercicio de la actividad financiera y bancaria como emanación de la autonomía de la voluntad privada debe ser razonable, proporcional y adecuado a los fines que persigue, sin comprometer la integridad de los derechos constitucionales de los usuarios del sistema financiero y/o principios fundamentales de mayor entidad.

Bajo este contexto, esta Superintendecia instruyó a sus entidades vigiladas en la Circular Externa 023 de de 2005, (adicionada como numeral 6° al Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica) sobre protección al consumidor en materia de acceso a los servicios que ellas prestan. Allí se indicó que si una entidad bancaria se niega a prestar un servicio (en este caso, otorgar un crédito) debe invocar para el efecto criterios objetivos y razonables que justifiquen su negativa, derivados de la evaluación de las condiciones y los riesgos inherentes a las operaciones que se realicen o se realizarían con cada consumidor.

Ahora, en punto a la decisión de no otorgar un crédito aduciendo como criterio especifico el hecho de encontrarse reportado negativamente ante una central de riesgos, le informamos que el numeral 1.4.1.3 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, relativo a la administración del riesgo crediticio al que se exponen las entidades vigiladas por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera señala que en la evaluación de la capacidad de pago de un potencial deudor se debe tener en cuenta, entre otras, la información sobre el cumplimiento actual y pasado de sus obligaciones proveniente de centrales de riesgo o bancos de datos.

Con todo, la Circular Externa 004 de 2002 de esta Superintendencia puntualizó que: “Tales reportes no son, y en...

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