Concepto 2009080512-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 403924969

Concepto 2009080512-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Noviembre de 2009

(…) manifiesta que un familiar ha contraído varias obligaciones en el sector financiero sin contar con suficiente capacidad de pago para satisfacerlas, además, que su estado de salud es preocupante; por esa razón, ha decidido iniciar un tratamiento siquiátrico con ella y acudir ante esta Superintendencia para indagar acerca de las gestiones a realizar con el sector financiero “para que la marquen como incapaz para adquirir deudas” y evitar así que esta situación se repita.

En primer lugar, es del caso anotar que con la expedición de la Ley 1306 de 2009 se dictaron normas para la protección de personas con discapacidad mental y se estableció el régimen de la representación legal de incapaces emancipados. Sobre el tema de su interés, se tiene que el Capítulo II de dicha ley, contentivo de las reglas referidas a las personas con discapacidad mental, establece en los artículos 15 y 16 las siguientes previsiones:

ARTÍCULO 15.- Capacidad jurídica de los sujetos con discapacidad: Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos.

Los sujetos con discapacidad mental relativa, inhabilitados conforme a esta Ley, se consideran incapaces relativos respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. En lo demás, se estará a las reglas generales de capacidad.

ARTÍCULO 16.- Actos de otras personas con discapacidad: La valoración de la validez y eficacia de actuaciones realizadas por quienes sufran trastornos temporales que afecten su lucidez y no sean sujetos de medidas de protección se seguirá rigiendo por las reglas ordinarias.

De otra parte, los artículos 32 a 39 de la citada reglamentación contemplan disposiciones referidas a los sujetos con discapacidad mental relativa, tales como, la medida de inhabilitación que puede adoptarse para la protección de tales individuos, el alcance de la misma, la situación del inhabilitado, la posibilidad de decretar la inhabilitación provisional mientras el juez decide la causa (motivo del proceso) y demás actuaciones relacionadas con el tema; entre los textos de dichos preceptos, de modo puntual, resulta pertinente la transcripción de los artículos 32, 34 y 35, así:

ARTÍCULO 32.- La medida de inhabilitación: Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio, podrán ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, el...

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