Concepto 2009043873-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 403935289

Concepto 2009043873-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Junio de 2009

(…) consulta sobre la posibilidad que tiene una sociedad comisionista de bolsa de valores para administrar a través de un APT los dineros de una entidad de orden público territorial descentralizada establecida en el capítulo IV del Decreto 1525 de 2008.

Al respecto, realizamos las siguientes precisiones:

•El Decreto 1525 de 2008.

A través del Decreto 1525 del 9 de mayo de 2008, se dictaron las normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

Específicamente en el capitulo IV de este decreto, se establecieron los requisitos de inversión para los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento.

En efecto, de acuerdo con el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, se estableció que: a) se podían hacer inversiones i) en Títulos de Tesorería TES, Clase "B", tasa fija o indexados a la UVR, del mercado primario directamente ante la DGCPTN o en el mercado secundario en condiciones de mercado, ii) en certificados de depósitos a término, depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, iii) en carteras colectivas del mercado monetario o abiertas sin pacto de permanencia, en ambos casos siempre y cuando la sociedad fiduciaria administradora de las mismas, cuente con la calificación prevista y cumpla, como administrador de la cartera colectiva con el régimen de inversión previsto para las entidades establecidas en capítulo IV del Decreto 1525 citado.

Adicional a lo anterior se previeron condiciones para las sociedades fiduciarias que administren o manejen recursos públicos vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas a través de fiducia pública.

Finalmente, se tocó el tema de la colocación de excedentes de liquidez por parte de las entidades de que trata el capítulo IV del Decreto 1525 referido, en los Institutos de Fomento y Desarrollo.

•Portafolios de Valores de Terceros.

La actividad autorizada a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, denominada administración de portafolios de valores de terceros, establecida en la Resolución 400 de 1995, constituye un...

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