Concepto 2009004415-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Febrero de 2009
(…) medio de la cual formula la siguiente consulta:
“1.Teniendo en cuenta que el numeral 6.1.3. del Título Quinto Capítulo I de la Circular Básica Jurídica dispone.
“Periodicidad de las rendiciones de cuentas
“Corresponde a las sociedades fiduciarias rendir cuentas tanto a los beneficiarios y /o acreedores garantizados, y a los fideicomitentes con una periodicidad mínima de seis (6) meses contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, sin perjuicio de que contractualmente pueda establecerse una periodicidad menor. La rendición de cuentas deberá ser remitida al (los) beneficiarios a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte que se está informando. En todo caso, las sociedades fiduciarias deberán dejar constancia de envío y recibo de las rendiciones de cuentas emitidas en desarrollo de sus obligaciones. (…)
“De acuerdo con lo anterior, la periodicidad de la rendición de cuentas se fija a partir de la fecha de constitución del negocio y debe ser remitida en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte de la misma. Por ello consultamos a ese Despacho si resulta ajustado a la norma, rendir cuentas en los 15 primeros días hábiles de febrero con fecha de corte a enero, anexando estados financieros firmados y certificados a diciembre, con sus respectivas notas y a su vez estados intermedios de prueba con corte a enero del año correspondiente (expedidos del sistema contable sin firma ni certificación de contador). En los diferentes ítems de la rendición de cuentas se dará información con corte a enero. Esto se aplicará en relación con los negocios que habían rendido cuentas en agosto del año anterior, con corte a junio.
“2.Firma y certificación de los estados financieros de los patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y carteras colectivas.
“Es legamente ajustado a la normatividad que los estados financieros de un determinado patrimonio autónomo encargo fiduciario o cartera colectiva, sean firmado (SIC) y certificados por un contador público distinto del que firma y certifica los estados financieros de la sociedad fiduciaria, en el mismo periodo?”
Al respecto, resulta pertinente hacer las siguientes precisiones:
En relación con su primera inquietud, tal como usted lo manifiesta, la periodicidad de la rendición de cuentas establecida por la norma citada cuenta a partir de la fecha de constitución del negocio y debe remitirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte de la misma...
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